Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Llíria
Dirección: Calle PLA DE L'ARC (DEL) S/N EDIFICI SEU DE LA MANCOMUNITAT
Localidad: Llíria
Código Postal: 46160
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 962825626
Correo electrónico: MARCONELL_ELE@GVA.ES
Civil
Número: 319/2024
NIG: 4614741120240001960
Sentencia
Fecha: 19/12/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
ROSA MARIA BARBER NATIVIDAD - NIF/NIE: ***4260**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LLIRIAN.I.G.:46147-41-1-2024-0001960Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso [DIC] - 000319/2024-De: D/ña. VICENTE MARTINEZ COMPANYProcurador/a Sr/a. GONZALEZ GONZALEZ, MARIAContra: D/ña. ROSA MARIA BARBER NATIVIDAD SENTENCIA 000212/2024 En Llíria, a diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatroLa Magistrada: SRA Dª LARA ESTEVE MALLENTANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por Procuradora María González González, en nombre y representación de D VICENTE MARTÍNEZ COMPANY, se presentó demanda de divorcio frente a Dª ROSA MARÍA BARBER NATIVIDAD.SEGUNDO.- Las partes son citadas para celebración de vista, no contestando la demandada, declarando su rebeldía la Lda. Admón, con los detalles que obran en autos.TERCERO.- El día de hoy se celebra juicio sobre la presente causa, practicándose las pruebas propuestas por la demandante. En este proceso no es parte el Ministerio Fiscal, por no haber personas menores de edad ni necesitadas de protección.RAZONAMIENTOS JURIDICOSPRIMERO.- Concurre en el presente supuesto causa de divorcio, puesto que ha transcurrido el plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio previsto en el Art. 86 del CC en relación con el Art. 81 del mismo Cuerpo Legal, preceptos redactados por el Art. 1 de la Ley 15/2005 de 8 de julio, habiendo renunciado la demandante al resto de peticiones fijadas en el petitum de la demanda.Asimismo, quedarán revocados los poderes que pudieran tener las partes una a la otra por razón del matrimonio y disuelta la sociedad de gananciales, operando esta circunstancia ex lege.SEGUNDO.- No procede hacer especial pronunciamiento de costas dado la naturaleza del procedimiento.Por lo expuestoDISPONGO:ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda de divorcio formulada por Procuradora Sra. María González González, en nombre y representación de D VICENTE MARTÍNEZ COMPANY, contra Dª ROSA MARÍA BARBER NATIVIDAD, en rebeldía, y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio de dichos cónyuges, quedando revocados los poderes que pudieran tener las partes una a la otra por razón del matrimonio y disuelta la sociedad de gananciales, operando esta circunstancia ex lege. El demandado deberá abandonar la vivienda propiedad de la demandante.No se hace expresa condena en costasFirme que sea esta Sentencia, comuníquese al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Valencia (artículo 455 LECn).INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIRDe conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de apelacióncontra esta resolución deberá constituir un depósito de 50 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente (JJJJ 0000 CC EEEE AA) indicando, en el campo “concepto” el código “02 Civil-Apelación” y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo “concepto” el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Lda. de la Admóm. Judicial doy fe, en Llíria, a 19/12/24.
Llíria, 20 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LOURDES AMPARO LUNA LOZANO
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