Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Dos Hermanas
Dirección: Plaza ESCULTORA CARMEN JIMÉNEZ S/N
Localidad: Dos Hermanas
Código Postal: 41701
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955512196
Correo electrónico: AtPublico.JMixto.3.DosHermanas.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 239/2020
Auto
Fecha: 02/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 DÍAS
NATALIA ROMERO FERNÁNDEZ - NIF/NIE: ***1045**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
AUTO N.º 348/2024
Jueza: D.ª Elena Alonso Acero
En Dos Hermanas, a dos de noviembre de dos mil veinticuatro.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En la fase de liquidación del presente procedimiento concursal la administración concursal ha comunicado la insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa, lo que se ha puesto de manifiesto a las partes personadas.
Posteriormente, ha presentado el correspondiente informe y ha solicitado la conclusión del procedimiento.
Segundo.- Dicho informe se ha puesto de manifiesto a las partes personadas por plazo de quince días, durante los cuales ha estado abierto un trámite de audiencia para poder oponerse a la conclusión del concurso, sin que ninguna parte se haya opuesto.
Tercero.- La administración concursal ha presentado rendición de cuentas y no se ha formulado oposición a su aprobación.
Cuarto.- No se está tramitando la sección de calificación.
Quinto.- No se encuentran pendientes demandas de reintegración de la masa activa ni de exigencia de responsabilidad de Terceros.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se acuerda la conclusión del presente procedimiento concursal referente al/a la deudor/a NATALIA ROMERO FERNANDEZ por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa.
2.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
3.- Se acuerda el cese de las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del/de la concursado/a que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
4.- Declarar que el deudor sigue siendo responsable del pago de los créditos no satisfechos, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
5.- Se acuerda el cese de la administración concursal, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.
.6.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.
7.- Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena.
8.-.- Inscríbase este auto en los registros en los que se inscribió la declaración del concurso y cancélense los asientos relativos a situaciones concursales que proceda cancelar.
9.-.- Publíquese esta resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado .
8.-.- Notifíquese este resolución a las mismas personas a las que se notificó el auto de declaración del concurso.
10.-.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales y administrativos a los que se comunicó la declaración de concurso.
11.-.- Archívense las actuaciones.
Lo acuerda y firma S. S. Doy fe.
JUEZA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Dos Hermanas, 18 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ELENA SALCEDO RUIZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid