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Documento BOE-J-2024-72223

MADRID. Edicto de 2 de febrero de 2024 en procedimiento civil número 609/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 36, de 10 de febrero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-72223

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 609/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 01/02/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Quince días para solicitar el nombramiento de administrador concursal

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de acreedores de don Alvaro Tarodo Cuadrado, con DNI 01934590Z

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO D./Dña. MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Madrid hace saber: 1.- Que en el concurso consecutivo 609/2023, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2023/0425151, presentado el 24/08/2023 y con fecha de reparto el 16/11/2023 por auto de fecha 01/02/2024, se ha declarado en concurso voluntario, , a D./Dña. ALVARO TARODO CUADRADO, con nº de identificación 01934590Z, y domiciliado en CALLE: JOAQUIN TURINA, nº 15 Esc/Piso/Prta: 2º A Majadahonda (Madrid) 2º- Que al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo declarado por importe de 280.538,81€ podrán, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos del artículo art. 37 ter. Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC. 3º.- Que la satisfacción de la retribución del administrador concursal por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieren solicitado, art. 37 quater.

Madrid, 2 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO

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