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Documento BOE-J-2024-722113

ZAMORA. Edicto de 19 de diciembre de 2024 en procedimiento civil número 413/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 312, de 27 de diciembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ZAMORA
Referencia:
BOE-J-2024-722113

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2

Dirección: C./ EL RIEGO N.5

Localidad: ZAMORA

Código Postal: 49004

Provincia: Zamora

Teléfono: 980559490

Correo electrónico: mixto2.zamora@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 413/2023

NIG: 4927541120230002199

RESOLUCIÓN PROCESAL

Acuerdo

Fecha: 19/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Traslado Tasacion Costas por importe de 3.398,44 euros

DESTINATARIOS

MARIA DIEGO ROMERO - NIF/NIE: 50528039Y

JOSE ANTONIO MARTIN DIEGO - NIF/NIE: 05279517M

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto Dña. María Belén Iglesias Refoyo, letrada de la administración de justicia de Juzgado de 1ª Instancia e instrucción n. 2 de Zamora, hago saber que en los autos Ordinario 13/2023, se ha dictado resolución por la que practicada en fecha 15/07/2024 en dichos autos, la tasación de costas por importe de 3.398,44 euros, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., se ha acodado: 1.- Dar traslado a las partes por plazo común de diez días, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda. 2.- Informar a las partes de que dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada, con las advertencias siguientes: 1ª) Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 de la L.E.C.). 2ª) La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador (artículo 245.3 de la L.E.C.). 3ª) En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 de la L.E.C.). Y para que sirva de notificación y traslado de la tasación de costas citada a Dña. María Diego Romero y D. José Antonio Martín Diego, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C., se extiende el presente en Zamora a diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro.

ZAMORA, 19 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA BELEN IGLESIAS REFOYO

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