JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2
Dirección: C./ EL RIEGO N.5
Localidad: ZAMORA
Código Postal: 49004
Provincia: Zamora
Teléfono: 980559490
Correo electrónico: mixto2.zamora@justicia.es
Civil
Número: 413/2023
NIG: 4927541120230002199
Acuerdo
Fecha: 19/12/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Traslado Tasacion Costas por importe de 3.398,44 euros
MARIA DIEGO ROMERO - NIF/NIE: 50528039Y
JOSE ANTONIO MARTIN DIEGO - NIF/NIE: 05279517M
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
Edicto Dña. María Belén Iglesias Refoyo, letrada de la administración de justicia de Juzgado de 1ª Instancia e instrucción n. 2 de Zamora, hago saber que en los autos Ordinario 13/2023, se ha dictado resolución por la que practicada en fecha 15/07/2024 en dichos autos, la tasación de costas por importe de 3.398,44 euros, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., se ha acodado: 1.- Dar traslado a las partes por plazo común de diez días, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda. 2.- Informar a las partes de que dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada, con las advertencias siguientes: 1ª) Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 de la L.E.C.). 2ª) La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador (artículo 245.3 de la L.E.C.). 3ª) En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 de la L.E.C.). Y para que sirva de notificación y traslado de la tasación de costas citada a Dña. María Diego Romero y D. José Antonio Martín Diego, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C., se extiende el presente en Zamora a diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro.
ZAMORA, 19 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA BELEN IGLESIAS REFOYO
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