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Documento BOE-J-2024-721275

PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS). Edicto de 20 de diciembre de 2024 en procedimiento concursal número 50/2009.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 312, de 27 de diciembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - LAS PALMAS
Referencia:
BOE-J-2024-721275

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Dirección: Calle MALAGA 2

Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)

Código Postal: 35016

Provincia: Las Palmas

Teléfono: 928116548

Correo electrónico: mercanuno.lpa@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 50/2009

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 24/07/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de la mercantil Jardín Tour, SL, con CIF B35548155.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dña. ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente HACE SABER que en el procedimiento concursal número 50/2009, se ha dictado en fecha 24 de julio de 20234 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil JARDÍN TOUR, con CIF B35548155, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se declara la CONCLUSIÓN del concurso de JARDÍN TOUR,S.L., por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, con los siguientes efectos:

1.- Cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado, salvo las que se contengan en la sentencia de calificación, y cesará la administración concursal.

2.- Se acuerda el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta ley.

3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

ACUERDO aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal.Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no cabe interponer recurso alguno (art. 481.1 TRLC). La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».Así lo acuerda, manda y firma D./Dña. ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIA, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria." En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de diciembre de 2024.

Palmas de Gran Canaria (Las), 20 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AGUEDA JESUS REYES ALMEIDA

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