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Documento BOE-J-2024-721259

GRANADA. Edicto de 20 de diciembre de 2024 en procedimiento concursal número 372/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 312, de 27 de diciembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2024-721259

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 372/2024

NIG: 1808742120240013772

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Dña Piedad Llor Madrid, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 ter del texto refunidico de la Ley concursal,

A N U N C I A

Que en el procedimiento: Concurso Ordinario número 372/2024 con NIG n.º 1808742120240013772 se ha acordado la CONCLUSIÓN del concurso VOLUNTARIO y SIN MASA del deudor Dñª. Concepción Inés García Del Moral con NIF nº 44261139P, por auto firme de fecha trece de diciembre de dos mil veinticuatro, cuya parte dispositiva dice literalmente:

"Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor Dñª. Concepción Inés García del Moral.

De conformidad a ello:

Primero: procédase a la publicación de la presente resolución, por medio de edito, en el BOE, así como en el Registro público concursal.

Segundo: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Tercero: se concede a Dñª. Concepción Inés García del Moral la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489.1 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.

Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC.

Se manda a los acreedores afectados que comuniquen esta exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Cuarto: se acuerda el archivo de las presentes actuaciones.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.

Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, D. Rafael Leonés Valverde, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada."

Granada, 20 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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