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Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Almería
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 950809067
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 694/2024
NIG: 0401342120240018865
Auto
Fecha: 16/12/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Cualquier acreedor o interesado en el Concurso voluntario sin masa 694/2024 de Doña María del Sol Mulero Fernández.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
ANUNCIA
1º. - Que en el procedimiento número 694/2024, NIG n.º 0401342120230022839, presentada la solicitud el día 15 de octubre de 2024 y repartida a este Juzgado el día 16 de octubre de 2023, por auto de 16 de diciembre de 2024, se ha declarado en concurso voluntario sin masa a Doña María del Sol Mulero Fernández, con D.N.I. 75228550N y domicilio en CL. BERNABE LENTISCO Nº 2 Blq. 4, Portal B, Planta p01 Puerta Izd. 04610 de Cuevas del Almanzora (Almería).
2º.- De acuerdo con la documentación aportada por la deudora concurre el siguiente pasivo:
34.059,00 euros, queda la lista de acreedores a disposición de los mismos en la oficina judicial.
3º.- Remítase la presente resolución telemáticamente al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
4º.- Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).
5º. -En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
6º.- El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.
7º. - Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es
Almería, 20 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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