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Documento BOE-J-2024-721241

ALMERÍA. Edicto de 20 de diciembre de 2024 en procedimiento concursal número 558/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 312, de 27 de diciembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2024-721241

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 950809067

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 558/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 04/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Cualquier acreedor o interesado en el Concurso de VENEINNOVA GENERAL SERVICE S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el procedimiento concursal número 558/2023 referente al concursado VENEINNOVA GENERAL SERVICE SL, con C.I.F. B88299078 y domicilio en Calle Muley, 3, Bajo, Puerta 2, 04003, Almería, por Sentencia núm. 78/2024, de 4 de noviembre de 2024, se ha acordado lo siguiente:

"Apruebo el convenio de acreedores de la deudora VENEINNOVA GENERAL SERVICE S.L, inscrita en el Registro Mercantil de Almería y con CIF B88299078, con efectos desde el día de la fecha.

Únase a la presente resolución testimonio de dicho convenio, formando parte integrante de la misma.

Por virtud de esta resolución cesan todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 135 TRLC.

Asimismo, quedan cesados en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiese encomendar a todos o alguno de ellos hasta su íntegro cumplimiento, la continuación de los incidentes en curso así como para actuar en la sección sexta, con facultades para solicitar la ejecución provisional o definitiva de las sentencias que se dicten en esos incidentes y de la sentencia de calificación.

Los créditos de los acreedores privilegiados quedarán afectados si se cumplen las previsiones del art. 397, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio en los términos que resultan del convenio y en los arts. 396 y 398 del TRLC.

Anúnciese lo acordado por la presente resolución en el BOE, en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado. Asimismo, inscríbase lo acordado en el Registro Civil, en el Registro Mercantil de Almería si estuviese inscrito el concursado, así como en los registros públicos de bienes o derechos del deudor, mediante anotación en el folio correspondiente a cada uno de ellos.

Cada seis meses, desde la fecha de esta resolución, el deudor informará al juez del concurso acerca de su cumplimiento de conformidad con el art. 400. Del mismo modo, y una vez que el deudor estime íntegramente cumplido el convenio, presentará informe con la justificación adecuada, con las solicitudes que procedan, y sin perjuicio de que cualquier acreedor pueda ejercitar en su momento la acción prevista en el art. 402 del TRLC. Y sin perjuicio también de la eventual modificación del convenio al amparo del artículo 401 bis.

En el plazo de veinte días, computados desde la notificación a la Administración Concursal, ésta habrá de presentar una rendición de cuentas, que justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas.

Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

Almería, 20 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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