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Documento BOE-J-2024-721037

SEVILLA. Edicto de 19 de diciembre de 2024 en procedimiento civil número 880/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 311, de 26 de diciembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2024-721037

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955516033

Correo electrónico: jinstancia.4.sevilla.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 880/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 11/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

KARIM YOUSSAFI BENICHIKH - NIF/NIE: ***2370**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

En el juicio verbal 880/24, se ha dictado sentencia cuyo extracto es como sigue:

"SENTENCIA Nº 369/2024

En Sevilla, a fecha de la firma electrónica.

Han sido vistos por FRANCISCO JAVIER MILLÁN BERMÚDEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sevilla y su Partido, los presentes autos de JUICIO VERBAL seguidos en este Juzgado con nº 880/24 a instancia de la mercantil TRIVE CREDIT SPAIN, S.L., representada por la Procuradora doña Ana Tartiere Lorenzo, contra D. KARIM YOUSSAFI BENICHIKH, con D.N.I. nº 28823709V, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, en los que se ha dictado la presente en base a los siguientes

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Tartiere Lorenzo, en nombre y representación de la mercantil TRIVE CREDIT SPAIN, S.L., contra D. KARIM YOUSSAFI BENICHIKH, con D.N.I. nº 28823709V, en situación procesal de rebeldía, debo CONDENAR y CONDENO al citado demandado a pagar a la entidad actora la suma total de OCHOCIENTOS SETENTA EUROS (870 EUROS), junto al interés legal del dinero desde la presentación de la demanda, incrementado en dos puntos desde la presente resolución, sin hacer imposición de costas.

Notifíquese la presente a las partes, poniéndose en su conocimiento que la misma es firme al no ser apelable (artículo 455.1 LEC, en su redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).

Líbrese y únase testimonio de la presente a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo."

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Demandado: KARIM YOUSSAFI BENICHIKH, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón edictal judicial para llevar a efecto la diligencia de NOTIFICACIÓN.

En Sevilla, en el día de la firma.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Sevilla, 19 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO

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