Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Segovia
Dirección: Avenida GERARDO DIEGO 3
Localidad: Segovia
Código Postal: 40006
Provincia: Segovia
Teléfono: 921463257
Concursal
Número: 659/2024
Auto
Fecha: 03/12/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de acreedores de Beatriz Gilsanz Pastor
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- Declarar en concurso a BEATRIZ GILSANZ PASTOR CON NIF - 70274247-R , con con domicilio en C/ REAL Nº 3 – 2º B – 40197 – SAN CRISTOBAL – SEGOVIAtoda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia actual, fijándose como pasivoque resulta de la documentación la cantidad de 17.258,01 euros. 2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación dela persona concursada, al Procurador Sr. ISABEL DE NORIEGA QUINTANILLA, conquien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones.3.- Considerar el concurso con el carácter de voluntario.4.- Hacer pública la presente declaración de concurso por medio de Edictos quese publicarán, uno, en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y de conformidadcon lo establecido en el artículo 35 del TRLC, en la forma y con los requisitosestablecidos en el artículo 37 TER del TRLC. La remisión del edicto al boletín serealizará de forma telemática por este órgano, y, el otro, en el Registro PúblicoConcursal, en la forma establecida en el Art 35 y Art. 37 ter del TRLCSe hace llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, elcinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguientea la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administradorconcursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actosperjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en estaley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social deresponsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de lapersona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la personajurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargode administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea sudenominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedadcuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o variosconsejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado deculpable
Segovia, 19 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA VICTORIA RODRIGUEZ FERNANDEZ DE LOS RONDEROS
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