Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo
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Localidad: Toledo
Código Postal: 45003
Provincia: Toledo
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Concursal
Número: 239/2023
Auto
Fecha: 12/12/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
"concurso de Francisco Javier Escaso Izquierdo"
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
D. ARTURO GARCIA DEL CASTILLO, Letrado de la Administración deJusticia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de TOLEDO, por elpresente, HAGO SABER:1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con elnº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000239 /2023 se ha dictadoen fecha 12/12/2024 AUTO DE conclusión DE CONCURSO del deudorFRANCISCO JAVIER ESCASO IZQUIERDO, con DNI XXXXX363-G, cuyodomicilio lo tiene en la provincia de Toledo, y se ha acordadolo siguiente:1. Declaro la CONCLUSIÓN del procedimiento concursal de DONFRANCISCO JAVIER ESCASO IZQUIERDO y el archivo de lasactuaciones, cesando los efectos de la declaración delconcurso.2. Reconozco a DON FRANCISCO JAVIER ESCASO IZQUIERDO, suderecho a la exoneración del pasivo insatisfecho.La exoneración será DEFINITIVA y alcanza al pasivoconcursal no satisfecho por el concursado. El pasivo nosatisfecho a que alcanza la exoneración son los créditos nosatisfechos de la lista de acreedores que consta en autos, quese relacionan a continuación, así como el crédito nacido conanterioridad a la declaración de concurso que, por cualquierrazón, no apareciera en la relación facilitada por el deudor yrecogida en este auto, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudieran ser exonerados.El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneracióncorresponde al siguiente desglose:
1.- AEAT y la TGSS en las cuantías previstas en elarticulo 489.1.8 del TRLC2.- CAIXABANK SA por importe de 33.000 euros3.- CREDIT AGRICOLE CONSUMER FINANCE SPAIN EFC por importede 15.614 euros4.-RECREATIVOS POZUELO SL por importe de 69.954,79 euros5.- ROSA PILAR RUIZ ADAN por gastos extraordinarios ygastos y costas 580,90 y 1239 euros6.- SOFINCO SL por importe de 1948.12 euros
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art 493TRLC.La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes , pordisposición legal o contractual, tengan la obligación desatisfacer la deuda afectada por la exoneración.
Expídase mandamiento a los acreedores afectados por laexoneración definitiva, para que comuniquen la exoneración alos sistemas de información crediticia a los que previamentehubieran informado del impago o mora de deuda exonerada parala debida actualización de los registros.
Dicho mandamiento seexpedirá a instancia de parte. Todo ello, sin perjuicio delderecho de del deudor de solicitar testimonio de estaresolución para requerir directamente a los sistemas deinformación crediticia la actualización de sus registros paradejar constancia de la exoneración.
DENIEGO la exoneración de la cantidad de 3.589,96 euros, en concepto de pensión de alimentos titularidad de ROSA PILAR RUIZ ADAN
Esta resolución será notificada y publicada conforme al art.482 LC, en la misma forma que se acordó para la declaración de concurso. Y será inscrita en los registros en que se inscribió dicha declaración y comunicada a los órganos judiciales y/oadministrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio de la parte concursada, a fin de que, en su caso, los archiven definitivamente.Contra esta resolución no cabe recurso alguno conforme a lodispuesto en el art. 481 LC, sin perjuicio de que pueda ser revocada la concesión de la exoneración en los términos del artículo 493 y ss. del TRLC
Toledo, 19 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARTURO GARCIA DEL CASTILLO
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