Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pontevedra
Dirección: Calle HORTAS S/N
Localidad: Pontevedra
Código Postal: 36004
Provincia: Pontevedra
Teléfono: 986805268
Correo electrónico: mercantil2.pontevedra@xustiza.gal
Concursal
Número: 483/2024
Auto
Fecha: 16/12/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores interesados en el concurso de persona fisica VILLAFARMA PONTEVEDRA SL
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DECLARAR EN CONCURSO a “VILLAFARMA PONTEVEDRA SL”, con CIF B-94009727, domicilio social en Rua Castelao 23, bajo, 36600 Villagarcía de Arosa (Pontevedra), figurando inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al tomo y libro 3581, folio 200, de la hoja PO-48554.
II.- Declarar el CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA.
III.- El PASIVO DEL DEUDOR asciende, según solicitud y documentación que se acompaña, a 669.038,47 €.
IV.- LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES: El acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo de cualquiera de las referidas sociedades podrán solicitar en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el siguiente a la publicación del edicto, el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que la sociedad de la que son acreedores hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la sociedad de la que son acreedores, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable (art. 37 ter 1 TRLC).
En el caso de que, dentro de plazo, acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo formularan solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo anterior, el juez, mediante auto, procederá al nombramiento para que, en el plazo de un mes a contar desde la aceptación, emita el informe solicitado. En el mismo auto fijará la retribución del administrador por la emisión del informe encomendado, cuya satisfacción corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado (ar. 37 quater 1 del TRLC).
V.- Poner en conocimiento de la concursada el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerida, y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, poniendo a disposición de la administración concursal los libros, documentos y registros correspondientes (arts. 134 y 135 del TRLC). La no colaboración con la administración concursal o con este órgano provoca la responsabilidad del deudor.
VI.- Indicar que las personas legitimadas, conforme al TRLC, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores (arts. 512 y 513 del TRLC).
Pontevedra, 19 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid