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Documento BOE-J-2024-718069

MADRID. Edicto de 19 de diciembre de 2024 en procedimiento concursal número 618/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 311, de 26 de diciembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-718069

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 17 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 618/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 02/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 15 DIAS

DESTINATARIOS

Acreedores de D. Cristian González Couso

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dña. MARIA ESTHER SOMOZA HERNÁNDEZ, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 17 de Madrid hace saber: 1.- Que en el concurso ordinario 618/2024, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2024/0435489, por auto de fecha 02/12/2024, se ha declarado en concurso voluntario a D. CRISTIAN GONZALEZ COUSO, con nº de identificación 5076XXX, y domiciliado en Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado que representen al menos el 5 % del pasivo podrán solicitar el nombramiento de un Administrador Concursal, en el plazo de 15 días, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 4..- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove mediante el siguiente código seguro de verificación: 1277595835210178320498

Madrid, 19 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ESTHER SOMOZA HERNÁNDEZ

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