Contido non dispoñible en galego
Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Civil
Número: 744/2024
Auto
Fecha: 18/12/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 días
Concursado, acreedores y otros interesados
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Edicto Hace saber: 1.- Que en Asunto Mercantil con nº de autos 744/2024 con Número de Identificación General (NIG) del procedimiento 28.079.00.2-2024/0515035, por auto de fecha 18/12/2024, se ha declarado en procedimiento especial a Canard Solutions S.L. con CIF.- B72456015 y con domicilio en Avenida Gregorio Peces Barba, nº 1 (28919) Leganés, Madrid. 2.- El deudor Canard Solutions S.L. con CIF.- B72456015 se encuentra en estado de probabilidad de insolvencia actual. 3.- El deudor mantendrá las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, aunque solo podrá realizar aquellos actos de disposición que tengan por objeto la continuación de la actividad empresarial o profesional, siempre que se ajusten a las condiciones normales de mercado. 4.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.registradores.es 5.- Se declara que el presente procedimiento especial de liquidación no tiene activos, por lo que no se requiere al deudor para que en 20 días hábiles presente plan de liquidación. Se tiene por presentado conforme el formulario inicial informe final de liquidación, dándose traslado a los acreedores por medio del deudor para que en un plazo de diez días desde la publicación de la presente resolución puedan formular oposición a la conclusión del procedimiento especial, indicándose a los acreedores que no se ha presentado informe final de liquidación por que no hay bienes y/o derechos que liquidar; ello deberá hacerse valer mediante formulario normalizado junto con las alegaciones y documentos probatorios que se consideren pertinentes, conforme el artículo 719.3 TRLC. Transcurrido dicho plazo sin que se haya formulado oposición, se procederá a la conclusión del procedimiento especial conforme el art. 720.1.3 TRLC.
Madrid, 19 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO
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