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Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén
Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16
Localidad: Jaén
Código Postal: 23007
Provincia: Jaén
Concursal
Número: 541/2022
Auto
Fecha: 04/12/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de D. Luis Carrillo Aguayo y Dña. Lucía Romero Molina
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Texto Refundido de la Ley Concursal,
Anuncia
1º.- Que en el procedimiento concursal número 541/2022 en el que figura como concursado/a DD. Luis Carrillo Aguayo con DNI 25995264C y Dña. Lucía Romero Molina con DNI 26742548-B, se ha dictado el 4 de diciembre de 2024 auto que acuerda la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
2º.- La misma resolución ha aprobado las cuentas presentadas por la administración concursal, acordando su cese.
3º.- Se ha acordado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y de disposición del deudor salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación y el cese de la administración concursal.
4º.- Se ha reconocido a los deudores su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho.
La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas hasta el dictado de la presente resolución, hayan sido o no comunicadas, con los límites establecidos en el en el artículo 489 TRLC, es decir, salvo los que tengan la consideración de créditos no exonerables.
En su caso, en cuanto al crédito público regirá la limitación establecida en el art 489.1.5º de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre de 2022 de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.
El pasivo no satisfecho objeto de exoneración se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. De igual forma, esta resolución conlleva los efectos prevenidos en los art. 490 a 494 TRLC, en su redacción dada por la Ley 16/2022.
5º.- Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.
Jaén, 19 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA
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