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Documento BOE-J-2024-717988

GRANADA. Edicto de 19 de diciembre de 2024 en procedimiento concursal número 960/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 311, de 26 de diciembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2024-717988

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 960/2024

NIG: 1808742120240031444

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso deudor GONYSA 2012 SLU

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Juzgado de lo Mercantil nº1 de Granada

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal 960/2024 con NIG 1808742120240031444, del deudor GONYSA 2012 SLU seguido ante este Juzgado, se ha dictado Auto de fecha 10/12/2024 por el que se acuerda:

Declarar en concurso de acreedores a Gonysa 2012 SLU, con CIF nº B-19508928, que tendrá el carácter de CONCURSO VOLUNTARIO y SIN MASA.

El pasivo correspondiente a la concursada Gonysa 2012 SLU asciende, según la documental aportada, a los 700.603,46 €.

Por este acto, se llama a los acreedores de la concursada, Gonysa 2012 SLU, que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo antes referido a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

Granada, 19 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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