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Documento BOE-J-2024-717833

ALMERÍA. Edicto de 19 de diciembre de 2024 en procedimiento concursal número 855/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 311, de 26 de diciembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2024-717833

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 660894612

Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 855/2024

NIG: 0401342120240018675

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de persona juridica. Acreedores y demas personas interesadas.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Carmen Victoria García Ravassa

Que en el procedimiento concursal número 855/2024 en el que figura como concursado/a TUREMAR MARINE, S.L., NIF B04910790, se ha dictado el 18 de diciembre de 2024 auto nº 671/2024 que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa.

El contenido literal del auto es el siguiente:

AUTO NÚMERO 671/2024

Almería, a dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Procuradora de los Tribunales Doña Verónica Arjona Peral, actuando en nombre y representación de TUREMAR MARINE, S.L., CIF B04910790 presentó escrito solicitando la apertura del procedimiento especial de microempresas de su representada.

SEGUNDO.- Mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2024 se declaró declaró la apertura del procedimiento especial haciendo saber que en el plazo de diez días desde la publicación, cualquier acreedor podría, por medios electrónicos, a través de formulario normalizado, formular oposición a la conclusión del procedimiento especial solicitar el ejercicio de acciones rescisorias o la apertura de la sección de calificación.

Transcurrido el plazo concedido a los acreedores nada se ha interesado por los acreedores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa.

El artículo 720.1.3º del TRLC regula la conclusión del procedimiento especial de microempresas, con archivo de las actuaciones, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

SEGUNDO.- Conclusión del concurso. Efectos.

En el presente caso, concurren las circunstancias previstas en el indicado articulo, para la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa para atender los créditos contra la masa, ya, inicialmente, se declaró la apertura del procedimiento especial de microempresas sin masa. Los acreedores no han formulado oposición a la conclusión del procedimiento especial ni han solicitado el ejercicio de acciones rescisorias ni la apertura de la sección de calificación.

Para el supuesto especifico del deudor persona jurídica el artículo 720.2 del TRLC, establece que “En el auto de conclusión del procedimiento especial de liquidación del deudor persona jurídica, el Juez ordenará la cancelación de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro en el que figure inscrita, con cierre definitivo de la hoja”

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación;

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO la conclusión del procedimiento especial de microempresas de TUREMAR MARINE, S.L., CIF B04910790 y, en consecuencia:

1.- ORDENO la cancelación de la hoja abierta a TUREMAR MARINE, S.L., CIF B04910790 en el registro en el que figure inscrita, con cierre definitivo de la hoja. Al ser firme la presente resolución, procédase por el Letrado de la Administración de Justicia a expedir mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente.

2.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (artículo 689.2 del TRLC en relación con el articulo 482 TRLC)

3.- Notifíquese la presente resolución, al deudor y a las demás partes personadas haciéndoles saber que es firme y no cabe recurso alguno (articulo 687.4 TRLC)

4.- Procédase al archivo definitivo de las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo, María Teresa Zambrana Ruiz, Magistrada – Jueza del Juzgado de lo Mercantil número dos de Almería.

DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo ordenado, de lo que doy fe.

En Almería, en el día de la firma.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Almería, 19 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN VICTORIA GARCIA RAVASSA

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