Juzgado Mixto nº 09 de Arganda del Rey
Dirección: C/ Camino del Molino, 3
Localidad: Arganda del Rey
Código Postal: 28500
Provincia: Madrid
Civil
Número: 920/2023
Auto
Fecha: 07/02/2024
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento. Plazo: 10 días
T&C PROFESSIONAL, S.L.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Se acuerda incoar, a instancia del Procurador D./Dña. Javier Pérez en nombre y representación de A. Andres Clemente SL. juicio cambiario, frente a T&C Professional SL para la ejecución del título reseñado en los antecedentes de esta resolución cuyo juicio se sustanciará conforme a lo previsto en los artículos 821 y siguientes de la LEC. teniéndose por personado al anterior procurador en la indicada representación. 2.- En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 821.2 de la LEC, se acuerdan las siguientes medidas:1º) Requerir al deudor para que en el plazo de diez días pague la cantidad de 5.770,43 euros de principal, más la de 1.706 euros calculada para intereses de demora, gastos y costas, sin perjuicio, esta última cantidad, de ulterior liquidación.Adviértase al deudor en el acto del requerimiento que, a tenor de lo señalado en el artículo 825 de la L.E.C , si dentro del plazo de diez días no paga ni se opone al juicio, en la forma que luego se dirá, el Tribunal despachará ejecución contra sus bienes para hacer pago al acreedor de las cantidades reclamadas y tras ello el Letrado/a de la Admón. de Justicia trabará embargo si no se hubiere podido practicar o , conforme a lo previsto en el artículo 823, hubiese sido alzado. 2º) El inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor, por las cantidades expresadas, por si no se atendiera al requerimiento. 1.- SE ACUERDA incoar, a instancia del Procurador D./Dña. JAVIER PEREZ-CASTAÑO RIVAS en nombre y representación de A. ANDRÉS CLEMENTE, S.L. juicio cambiario, frente a T&C PROFESSIONAL, S.L. para la ejecución del título reseñado en los antecedentes de esta resolución cuyo juicio se sustanciará conforme a lo previsto en los artículos 821 y siguientes de la LEC. teniéndose por personado al anterior procurador en la indicada representación. 2.- En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 821.2 de la LEC, se acuerdan las siguientes medidas:1º) Requerir al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS pague la cantidad de 5.770,43 euros de principal, más la de 1.706 euros calculada para intereses de demora, gastos y costas, sin perjuicio, esta última cantidad, de ulterior liquidación.Adviértase al deudor en el acto del requerimiento que, a tenor de lo señalado en el artículo 825 de la L.E.C , si dentro del plazo de DIEZ DÍAS no paga ni se opone al juicio, en la forma que luego se dirá, el Tribunal despachará ejecución contra sus bienes para hacer pago al acreedor de las cantidades reclamadas y tras ello el Letrado/a de la Admón. de Justicia trabará embargo si no se hubiere podido practicar o , conforme a lo previsto en el artículo 823, hubiese sido alzado. 2º) El inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor, por las cantidades expresadas, por si no se atendiera al requerimiento.La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/covemediante el siguiente código seguro de verificación: 1239694121288128479283
Arganda del Rey, 17 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANA CAROLINA REAL PEREZ
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