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Documento BOE-J-2024-717489

MADRID. Edicto de 18 de diciembre de 2024 en procedimiento concursal número 349/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 310, de 25 de diciembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-717489

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 349/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: .

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso de Dña. Maria Teresa Bellido Sierra con DNI Nº 70876201E

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 06 DE MADRID, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 482 DEL TRLCo. ANUNCIA Que en el procedimiento Concurso Voluntario 349/2024 seguido frente a Dña. Maria Teresa Bellido Sierra, (DNI 70876201E), por Auto de fecha 17/12/2024 se ha decretado la conclusión del concurso, resolución que es FIRME y cuya parte dispositiva acuerda: “…DISPONGO: Que debo acordar la CONCLUSIÓN del presente concurso del deudor Dña. MARIA TERESA BELLIDO SIERRA, (DNI 70876201E) por la causa 7ª del art. 465 L.Co de insuficiencia de masa; alzando y poniendo fin a los efectos del concurso declarado de modo limitado por insuficiencia de masa originaria. El deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos no exonerables, salvo aquellos para los que, siendo exonerables, hubiera obtenido la extinción judicial por la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho. Los acreedores por créditos no exonerables podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena. De conformidad con el articulo 482 TRLCo, PUBLÍQUESE esta resolución en el Registro Público Concursal (RPC) y en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) y, a tal efecto, se remitirán los correspondientes edictos con las menciones indispensables que establece el art. 35.1 TRLCo…”

Madrid, 18 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN

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