Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife
Dirección: Avenida TRES DE MAYO 3
Localidad: Santa Cruz de Tenerife
Código Postal: 38005
Provincia: Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922349285
Correo electrónico: instancia4.sctf@justiciaencanarias.org
Civil
Número: 573/2017
NIG: 3803842120170007846
Diligencia
Fecha: 26/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: Diez Días
GIANPAOLO GAGLIARDI - NIF/NIE: ****4436*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justiciaencanarias.es/).
Comparecer en el juicio expresado, para contestar a la demanda, en la que figura como parte demandada.
TRIBUNAL ANTE EL QUE DEBE COMPARECEREn la sede de este Juzgado.
PLAZO PARA COMPARECER DIEZ DÍAS HÁBILES computados desde el siguiente al de este emplazamiento.
PREVENCIONES LEGALES 1.- Si no comparece, se le declarará en situación de rebeldía procesal y notificada la misma, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC-).
2.- Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero LEC).
3.- Comuníquese al demandado que para el caso de que no sea preceptiva su intervención con abogado y procurador, están a su disposición en el juzgado unos impresos normalizados que puede emplear para la contestación a la demanda, siendo preceptiva la intervención con abogado y procurador en los juicios verbales cuya cuantía exceda de 2.000 euros, como es el caso del Juicio Verbal presente.
4.- Hágase saber a la parte demandada, que recibida la notificación de la demanda, si pretendiera solicitar el reconocimiento de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio deberá efectuarlo dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996.
5.- El demandado en su escrito de contestación deberá pronunciarse sobre la pertinencia de la celebración de la vista.
Santa Cruz de Tenerife, 18 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARLOS AYMERICH ROJAS
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