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Documento BOE-J-2024-714630

ALMERÍA. Edicto de 18 de diciembre de 2024 en procedimiento civil número 488/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 308, de 23 de diciembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2024-714630

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 660894612

Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 488/2022

NIG: 0401342120220021814

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 16/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 DIAS

DESTINATARIOS

MANUEL AVILA CORTES - NIF/NIE: ***1287**

TOMYROUTE, S.L. - Nº ****7519*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

SENTENCIA NÚMERO 99/2024

FALLO

ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Ricard Simo Pascual, actuando en nombre y representación de RECTIFICADOS SURECO, S.L., contra TOMYROUTE, S.L. y contra Don Manuel Ávila Cortés y, en consecuencia CONDENO solidariamente a los demandados a abonar a la actora 5.713,09 euros de principal, así como los intereses que sigan devengándose conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, computados desde el 14 de diciembre de 2022.

CONDENO en las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes haciéndoles saber que cabe interponer recurso de apelación dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de su notificación.

Para interponer el recurso de apelación habrá de constituirse un depósito de 50 € en la cuenta de depósitos de este Juzgado, el mismo día de su presentación o a los dos días siguientes. De no efectuarse el depósito en los plazos indicados, el recurso no se admitirá a trámite. El depósito se devolverá a la recurrente sólo en el caso de que el recurso sea admitido total o parcialmente, según ordene la resolución final del recurso de apelación (Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así lo acuerdo, mando y firmo, María Teresa Zambrana Ruiz, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Almería.

Almería, 18 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN VICTORIA GARCIA RAVASSA

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