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Documento BOE-J-2024-713218

MADRID. Edicto de 17 de diciembre de 2024 en procedimiento concursal número 668/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 307, de 21 de diciembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-713218

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 668/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5

DESTINATARIOS

Garcia Gomez, Ana - Nº ***5676**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que debo acordar y acuerdo DECLARAR EL CONCURSO VOLUNTARIO, que se tramitará de forma coordinada a concurso 737/2024 de la deudora Doña Ana García Gómez y del deudor D. DAVID ORTIZ FUENTES. De la solicitud se aprecia que los deudores cuentan con un pasivo de 34.898,53 euros de los cuales, y que carece de MASA ACTIVA. En cuanto a los efectos que la declaración de concurso sin masa comporta para el deudor, cabe indicar que NO supone ninguna limitación de sus facultades de administración y disposición. Remítase esta resolución, de forma telemática, al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y publíquese en el Registro Público Concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos (art. 37 ter): 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. Transcurrido el mentado plazo sin que ningún legitimado haya formulado tal

Madrid, 17 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO

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