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Documento BOE-J-2024-712109

CÓRDOBA. Edicto de 17 de diciembre de 2024 en procedimiento civil número 786/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 306, de 20 de diciembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2024-712109

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Córdoba

Dirección: Calle ISLA MALLORCA s/n

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 957745095

Correo electrónico: JInstancia.2.Cordoba.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 786/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 30/10/2023

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: veinte dias

DESTINATARIOS

ANTONIO AVENDAÑO MORALES - NIF/NIE: ***3199**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

En el procedimiento referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

REQUERIMIENTO JUDICIAL

Autoridad que acuerda el requerimiento: Letrado de la Administración de Justicia Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Córdoba.

Asunto en que se acuerda: El arriba referenciado.

Persona a la que se requiere: ANTONIO AVENDAÑO MORALES con domicilio en CL ALGECIRAS, 16 BAJO-C 14013 Córdoba (CÓRDOBA) España.

Orden que debe cumplir: Pagar a COM. DE PROP.C/ ALGECIRAS, Nº 16. la cantidad de 6.008,29 euros, debiendo acreditar ante este Juzgado haber realizado el pago.

En el caso de que realice el pago a través del Juzgado, debe ingresar el importe en la cuenta abierta con el número ES55-0049-3569-9200-0500-1274, debiendo poner en el concepto la siguiente numeración: 1437-0000-08-0786-23.

Plazo para el cumplimiento de lo ordenado: Veinte días hábiles, computados desde el siguiente a este requerimiento.

PREVENCIONES LEGALES

1.ª) En el mismo plazo de veinte días puede, en vez de pagar, comparecer ante el Juzgado y alegar de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada.

El escrito debe ir firmado por abogado/a y procurador/a si la cantidad reclamada excede de 2000 euros.

2.ª) Si en el referido plazo de veinte días no acredita en el Juzgado haber pagado al/a la acreedor/a, ni comparece en el Juzgado alegando las razones de su negativa al pago, se despachará ejecución contra sus bienes, si así lo solicita el/la acreedor/a (artículo 816 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

En Córdoba, en el día de la firma.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

ANTONIO AVENDAÑO MORALES

CL ALGECIRAS, 16 BAJO-C 14013 Córdoba (CÓRDOBA) España

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Demandado: ANTONIO AVENDAÑO MORALES, por resolución de 12 de diciembre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de la oficina judicial para llevar a efecto la diligencia de requerimiento.

En Córdoba, en el día de la firma.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Córdoba, 17 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESUS MARIA TORRES GARCIA

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