JDO. DE LO MERCANTIL N. 3
Dirección: TRAVESSA D'EN BALLESTER, NÚM. 20, PLANTA 4 - 07002 - PALMA DE MALLORCA
Localidad: PALMA DE MALLORCA
Código Postal: 07002
Provincia: Illes Balears
Teléfono: 971219390
Correo electrónico: mercantil3.palmademallorca@justicia.es
Concursal
Número: 150/2023
NIG: 0704047120230000525
Auto
Fecha: 05/12/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
CODISMA BALEAR, SL - NIF/NIE: B57927212
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
E D I C T O Dña. SONIA MONTES RUIZ, Letrada de la Administración de Justicia, del JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de PALMA DE MALLORCA, A N U N C I A Que en la SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000150 /2023, referente al concursado CODISMA BALEAR, SL, por Auto de 05/12/2024, se ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. 2.- Proceder a la simultánea formación de la sección sexta, que se encabezará con testimonio de esta resolución. 3.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de Administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley. 4.- Declarar la disolución de la sociedad CODISMA BALEAR, SL, así como el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos a todos los efectos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en representación de la concursada en el procedimiento concursal y en los incidentes en los que sea parte. 5.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se publicará en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) del Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal 6.- Inscribir en los registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose a tal efecto los oportunos mandamientos. 7.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
PALMA DE MALLORCA, 13 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SONIA MONTES RUIZ
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