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Documento BOE-J-2024-710862

PALMA DE MALLORCA. Edicto de 13 de diciembre de 2024 en procedimiento concursal número 150/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 306, de 20 de diciembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ILLES BALEARS
Referencia:
BOE-J-2024-710862

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. DE LO MERCANTIL N. 3

Dirección: TRAVESSA D'EN BALLESTER, NÚM. 20, PLANTA 4 - 07002 - PALMA DE MALLORCA

Localidad: PALMA DE MALLORCA

Código Postal: 07002

Provincia: Illes Balears

Teléfono: 971219390

Correo electrónico: mercantil3.palmademallorca@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 150/2023

NIG: 0704047120230000525

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

CODISMA BALEAR, SL - NIF/NIE: B57927212

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O Dña. SONIA MONTES RUIZ, Letrada de la Administración de Justicia, del JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de PALMA DE MALLORCA, A N U N C I A Que en la SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000150 /2023, referente al concursado CODISMA BALEAR, SL, por Auto de 05/12/2024, se ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. 2.- Proceder a la simultánea formación de la sección sexta, que se encabezará con testimonio de esta resolución. 3.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de Administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley. 4.- Declarar la disolución de la sociedad CODISMA BALEAR, SL, así como el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos a todos los efectos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en representación de la concursada en el procedimiento concursal y en los incidentes en los que sea parte. 5.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se publicará en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) del Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal 6.- Inscribir en los registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose a tal efecto los oportunos mandamientos. 7.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

PALMA DE MALLORCA, 13 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SONIA MONTES RUIZ

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