Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Ourense
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Concursal
Número: 559/2024
Auto
Fecha: 09/12/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
"Concurso Jaime Aloy Barquet"
S1C 559-24
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
En este órgano judicial se tramita sección primera declaración concurso 0000559 /2024, seguido a instancias de JAIME ALOY BARQUET, en los que, por resolución de fecha 9-12-24 se ha acordado:
1. acuerdo conceder la exoneración del pasivo insatisfecho sinl iquidación de la masa activa a la persona deudora D. JAIME ALOY BARQUET.
2. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, tanto las comunicadas como las no comunicadas en el presente procedimiento, salvo las previstas en el art. 489 del TRLC, señaladas en el razonamiento jurídico sexto de la presente resolución.
En cuanto a los efectos y extensión de la exoneración, será de aplicación lo previsto en el art. 492, 492 bis, y 492 ter del TRLC.
3. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.
4. Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho, conforme a lo previsto en el art. 493 del TRLC.
La revocación no podrá ser solicitada una vez transcurridos tres años a contar desde la exoneración con liquidación de la masa activa, o desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos.
5. Acuerdo la conclusión del presente concurso, con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento.
6.-Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena.
Ourense, 17 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PAULA ANDREA ARANGO CAMPUZANO
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