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Documento BOE-J-2024-706563

PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS). Edicto de 16 de diciembre de 2024 en procedimiento civil número 318/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 305, de 19 de diciembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - LAS PALMAS
Referencia:
BOE-J-2024-706563

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Dirección: Calle MALAGA 2

Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)

Código Postal: 35016

Provincia: Las Palmas

Teléfono: 928899656

Correo electrónico: mercantiltres.lpa@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 318/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 01/07/2024

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: Diez días

DESTINATARIOS

WILHEM PANTENBURG - Nº *****MF1Y

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Decreto por el cual se admite a trámite la demanda presentada por Milagros Cabrera Pérez en nombre y representación de Puerto Calero Marinas, S.L. frente a Wilhem Pantenburg, que se sustanciará por las reglas del juicio verbal.

Dar traslado de la demanda a la parte demandada, a quien se entregará copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola para que la conteste y se pronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo de diez días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento.

En el emplazamiento se advertirá a la parte demandada de lo siguiente: Que si no comparece dentro del plazo indicado, será declarada en situación de rebeldía procesal y no se le notificarán más resoluciones que la que declare la rebeldía y la que ponga fin al proceso (arts.496.1 y 497.1 LEC).

Que la contestación a la demanda deberá verificarse por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en este tribunal y con asistencia de abogado (arts.23 y 31 de la LEC) salvo que se trate de demandas de reclamación de cantidad inferior a 2000 euros, pudiendo entonces comparecer por sí mismo sin asistencia ni de abogado ni de procurador. En este caso, existen impresos normalizados a su disposición en el Juzgado que podrá emplear para la contestación a la demanda (art.438.1 párr. 2º).

Palmas de Gran Canaria (Las), 16 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AGUEDA JESUS REYES ALMEIDA

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