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Documento BOE-J-2024-706509

ALMERÍA. Edicto de 16 de diciembre de 2024 en procedimiento concursal número 270/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 305, de 19 de diciembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2024-706509

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 950809067

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 270/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 13/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 DIAS

DESTINATARIOS

JAIRO PATRICIO MERINO FLORES - NIF/NIE: ***1259**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería ( antiguo Primera Instancia nº 7)

Anuncia

1.- En el procedimiento concursal núm 270/2024, referente al deudor D. Jairo Patricio Merino Flores con DNI núm 54312595G, y domicilio en Cl Alvaro de Bazán nº 20-04700 El Ejido, se ha presentado informe de la administración concursal, y sus documentos, con el inventario de bienes y derechos, regulado en los artículos 290 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal,

2.- Se remite el informe de la administración concursal, por medios electrónicos junto con los documentos anejos al Registro público concursal.

3.- Se advierte a las partes personadas en el concurso de acreedores que podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días a contar desde la inserción de estos documentos en el Registro público concursal, (artículo 297 del Texto Refundido de la Ley Concursal).

4.- Quienes no impugnaren en tiempo y forma el inventario o la lista de acreedores acompañados al informe de la administración concursal no podrán plantear pretensiones de modificación del contenido de estos documentos, aunque podrán recurrir en apelación las modificaciones introducidas por el juez al resolver las impugnaciones de otros legitimados, conforme al artículo 299 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

5.- Se concede el trámite de audiencia o informe por diez días naturales a la administración concursal previsto en el artículo 415 del TRLC ante la posibilidad de establecer normas especiales de liquidación, sin perjuicio de que pueda presentarse propuesta de convenio en tiempo y forma.

6.- Adviértase al concursado y a los acreedores legitimados que no podrán presentar propuesta de convenio una vez transcurridos quince días desde la presentación del informe de la administración concursal.

Almería a la fecha de la firma digital.

Almería, 16 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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