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Documento BOE-J-2024-705328

ZARAGOZA. Edicto de 16 de diciembre de 2024 en procedimiento concursal número 219/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 305, de 19 de diciembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ZARAGOZA
Referencia:
BOE-J-2024-705328

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Zaragoza

Dirección: Plaza EXPO 6 EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS

Localidad: Zaragoza

Código Postal: 50018

Provincia: Zaragoza

Teléfono: 976208296

Correo electrónico: mercantil2zaragoza@justicia.aragon.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 219/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 días

DESTINATARIOS

A quien pueda interesar.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DOÑA ELENA VICTORIA BUIL TORRALBA Letrado de la Administración de Justicia del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE ZARAGOZA.

Hace saber:

Que en el procedimiento concursal número 219/2024 G, tramitado en este Juzgado a instancias CRISTINA APARICIO PAULES, DNI 18165327-L y JOSE LOPEZ HUELAMO, DNI 25166036-B se ha dictado auto de 16 de diciembre de 2024, que acuerda la exoneración provisional del pasivo insatisfecho con arreglo a plan de pagos y cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Se acuerda la exoneración provisional con arreglo al plan de pagos del pasivo insatisfecho presentado que ningún caso comprenderá los créditos no exonerables ex artículo 489.1.5º y 8º TRLC: crédito de derecho público -ICO es un crédito de derecho público cuyo titular resulta ser el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital si bien gestionado por el ICO que tampoco se encuentra incluido por el legislador y créditos con garantía real -hipoteca y reserva de dominio-.

Con periodicidad semestral el deudor deberá informar acerca del cumplimiento del plan de pagos así como de cualquier alteración patrimonial significativa (artículo 498 ter).

Hágase público el presente auto y concesión de exoneración provisional del pasivo insatisfecho, por medio de edictos que se insertarán en el tablón judicial edictal único (TEJU).

MODO DE IMPUGNACION FRENTE A LA EXONERACIÓN. Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados desde el siguiente a su notificación conforme al art. 458 LEC (reforma Real Decreto Ley 6/2023 de 19 de diciembre).

Así lo acuerda y firma, doña María del Carmen Villellas Sancho, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número dos de Zaragoza.

Y para que sirva de notificación en legal forma, a todos aquellos a que pudiera interesar, libro el presente en Zaragoza, a 1 de octubre del 2024.

Zaragoza, 16 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA VICTORIA BUIL TORRALBA

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