Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo
Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2 Edificio de los Juzgados
Localidad: Toledo
Código Postal: 45003
Provincia: Toledo
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Correo electrónico: mercantil1.toledo@justicia.es
Concursal
Número: 36/2023
NIG: 4516847120230000017
Auto
Fecha: 11/12/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se ha declarado finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor D. José María Olmo Arroy
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
1.- Se ha declarado finalizada la fase común del presenteprocedimiento concursal del deudor DON JOSE MARIA OLMO ARROYO
2. Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quintaque se encabezará con testimonio de esta resolución.
3.- Durante la fase de liquidación la situación del concursadoserá la de suspensión del ejercicio de las facultades deadministración y disposición sobre la masa activa, con todoslos efectos establecidos para ella en el título III del libroI del TRLC.
5.- Anunciar por edictos la apertura de la fase deliquidación, que se fijarán en el tablón de edictos judicialdel Boletín Oficial del Estado y en el Registro PúblicoConcursal.
6.- Firme que sea la presente, inscribir en los Registroscorrespondientes la apertura de la fase de liquidación,librándose los oportunos mandamientos.
7.- Requerir a la administración concursal para que proceda arealización de los bienes y derechos de la masa activa delmodo más conveniente para el interés del concurso, sin máslimitaciones que las establecidas en los artículos siguientesy en el capítulo III del título IV del libro primero conformea lo preceptuado en el art. 421 TRLC, al tenor de la nuevaredacción conferida por la Ley 16/2022 de 5 de septiembre.
8.- Formar la sección sexta de calificación del concurso, quese encabezará con copia auténtica de esta resolución, eincorporándose a ella copia auténtica de la solicitud dedeclaración de concurso, de la documentación aportada por eldeudor, del auto de declaración de concurso y del informe dela administración concursal con los documentos anejos.
En aplicación de los artículos 447 y 448 del TRLC, en suredacción dada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre,habiendo transcurrido el plazo para la comunicación decréditos, y habiendo sido ya presentado por el administradorconcursal el inventario de bienes y la lista de acreedoresprovisionales, requiérase al administrador concursal a fin deque, en QUINCE DIAS, presente informe razonado y documentadosobre los hechos relevantes para la calificación del concurso,y requiérase, en el mismo plazo, a los acreedores para quepuedan presentar alegaciones sobre la calificación delconcurso como culpable.
9.-El vencimiento anticipado de los créditos concursalesaplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistanen otras prestaciones.Así lo acuerda y firma Doña Ana María Martín Nieto MartínMagistrada del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Toledo.Los datos personales incluidos en esta resolución no podránser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes
Toledo, 16 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARTURO GARCIA DEL CASTILLO
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