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Documento BOE-J-2024-70432

MOTRIL. Edicto de 6 de febrero de 2024 en procedimiento civil número 487/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2024-70432

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril

Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N

Localidad: Motril

Código Postal: 18600

Provincia: Granada

Teléfono: 662979325

Correo electrónico: jmixto.3.motril.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 487/2023

NIG: 1814042120230002108

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 06/02/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 DIAS

DESTINATARIOS

PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ALHAMAR SOCIEDAD LIMITADA - NIF/NIE: ****3443*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DILIGENCIA DE ORDENACION DEL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/A.D/Dª YOLANDA PAVÓN CALLEJÓN

En MOTRIL, a seis de febrero de dos mil veinticuatro.

No habiendo comparecido la parte demandada, PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ALHAMAR SOCIEDAD LIMITADA, dentro del plazo para contestar a la demanda que se le ha otorgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la L.E.C., se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.

Según lo dispuesto en el artículo 497.1 de la L.E.C., y por no ser conocido el domicilio o estar en ignorado paradero la parte demandada, notifíquesele esta resolución por edictos, fijando copia de esta resolución en el TEJU, con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de resolución que ponga fin al proceso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 de la L.E.C., cuando se tenga conocimiento del lugar en que puedan encontrarse.

Cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 414.1 de la L.E.C. y en virtud de lo dispuesto en el mismo, se convoca a las partes a la audiencia previa al juicio, para:

1. Intentar un acuerdo o transacción entre las mismas.

2. Examinar, en su caso, las cuestiones procesales que puedan obstar a la prosecución del proceso y a su terminación mediante una sentencia sobre su objeto.

3. Fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos de hecho y de derecho, sobre los que exista controversia.

4. Proponer y admitir prueba, en su caso.

5. Examinar las cuestiones que, con carácter excepcional prevé la ley, puedan plantearse en la misma.

Se señala para la celebración de la audiencia el próximo día 23 DE OCTUBRE DE 2024 A LAS 11:00 HORAS en la sede de este tribunal, citándose a las partes con las prevenciones que seguidamente se indican:

- Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado.

- Si las partes no comparecen personalmente, sino a través de sus procuradores, deberán otorgar a estos poder para renunciar, allanarse o transigir.

- Si no comparecieran personalmente ni otorgaren el apoderamiento expresado se les tendrá por no comparecidos (artículo 414. 2 de la L.E.C.).

- Si no comparece a la audiencia ninguna de las partes, se dictará decreto de sobreseimiento del proceso, ordenándose el archivo de las actuaciones (artículo 414.3 de la L.E.C.).

- Si sólo comparece la parte demandada y ésta no alegare interés legítimo en que continúe el procedimiento, también se sobreseerá el proceso (artículo 414.3 de la L.E.C.).

- Si fuera la parte demandada la que no concurriere a la audiencia, el acto se entenderá sólo con el actor (artículo 414.3 de la L.E.C.).

- Si faltare a la audiencia el abogado de la parte actora, se sobreseerá el proceso, salvo que la parte demandada alegara interés legítimo en la continuación del procedimiento ( artículo 414.4 de la L.E.C.).

- Si faltare el abogado de la parte demandada, se seguirá la audiencia con el demandante en lo que resultare procedente (artículo 414.4 de la L.E.C.).

Se informa a las partes de que pueden recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, pudiendo interesar la suspensión del procedimiento a tal fin.

La vista/audiencia previa señalada se celebrará sin la presencia del/la Sr/a Letrado/a de la Administración de Justicia, pudiendo las partes solicitar al menos dos días antes de la celebración de la vista/audiencia la presencia del/a mismo/a en la sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 147 de la L.E.C.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Motril, 6 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PAVON CALLEJON

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