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Documento BOE-J-2024-703576

GIRONA. Edicto de 13 de diciembre de 2024 en procedimiento concursal número 571/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 304, de 18 de diciembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIRONA
Referencia:
BOE-J-2024-703576

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Girona

Dirección: Plaza Josep Maria Lidón Corbí 1

Localidad: Girona

Código Postal: 17001

Provincia: Girona

Teléfono: 872660663

Correo electrónico: mercantil2.girona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 571/2024

NIG: 1707947120240012303

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 02/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Auto concede epi y declara concluso concurso. Cabe recurso de reposición en plazo de 5 días desde la publicación de este edicto

DESTINATARIOS

LARA GABRIELA DE SOUSA PEREIRA - NIF/NIE: ****7999*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Alicia De La Torre Duñaiturria , la Letrada de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Mercantil nº 2 de Girona., hago saber que:En el Concurso sin masa 571/2024 se dictó un auto por el que se ha declarado conclusoel concurso de Lara Gabriela De Sousa Pereira, con NIF X08007999C, con domicilio en ....., 17003 - Girona.Se acuerda el archivo de las actuaciones por AUTO DE CONCLUSIÓN CON EXONERACIÓN DEFINITIVA DEL PASIVO INSATISFECHO Nº 750/2024 , DE FECHA2 de Diciembre de 2024. En la misma resolución, se requiere a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticiaa los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada parala debida actualización de sus registros.El procurador de la concursada se encargará de remitir a cada acreedor el presenteauto. El Juzgado no remitirá ningún oficio o mandamiento. Así como, si dentro del plazode cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte concursada, se estará alo dispuesto en el art. 503 y ss. TRLCQue dicha resolución no es firme por poder interponerse recurso de REPOSICIÓN anteeste Órgano judicial, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo deCINCO días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debeexpresar la infracción en que haya incurrido la resolución.

Girona, 13 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA DE LA TORRE DUÑAITURRIA

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