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Documento BOE-J-2024-703069

MADRID. Edicto de 10 de diciembre de 2024 en procedimiento civil número 470/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 304, de 18 de diciembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-703069

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 470/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 días

DESTINATARIOS

Concursado, acreedores y otros interesados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto Hace saber: 1.- Acuerdo la conclusión del Procedimiento Especial de Microempresas 470/2024 de D./Dña. Ionel Liviu Brebu con NIE.- X8004176S, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa de acuerdo a lo establecido en el art. 720.1.3º TRLC, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes, y se acuerda el archivo de las actuaciones. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes. 2.- Acuerdo: Reconocer a D./Dña. Ionel Liviu Brebu con NIE.- X8004176S, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a: 1.º Todos los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, que no sean por las deudas previstas en el artículo 489.1 del TRLC. 2º).- La parte del crédito que exceda del valor de la garantía en los créditos privados con garantía real (artículo 492 bis.2.2ª del TRLC). En el presente caso, no hay créditos con garantía real. 3º).- Hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor de los créditos públicos frente a la AEAT y a la TGSS, teniendo en cuenta que para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. En el presente caso, hay crédito por derecho público. En el presente caso, figura un crédito público a favor de la AEAT cuyo importe declara el deudor en la cantidad de 6.678,72 €. Dicho crédito es exonerable en el importe total de 5.839,36 €.

Madrid, 10 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO

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