Está Vd. en

Documento BOE-J-2024-698263

VALÈNCIA. Edicto de 11 de diciembre de 2024 en procedimiento civil número 1112/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 302, de 16 de diciembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2024-698263

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Valencia

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927205

Correo electrónico: vamerca01_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1112/2024

NIG: 4625066120240005629

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 25/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento

DESTINATARIOS

MIGUEL DIAZ LORENTE SL - Nº ****5112*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O: Mª ISABEL BOGUÑA PACHECO, Letrado A. Justicia del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 155.1 de la L.E.C. por el presente se EMPLAZA a MIGUEL DIAZ LORENTE SL a fin de Comparecer en el juicio expresado, para contestar a la demanda, en la que figura como parte demandada por PLAZO de DIEZ DÍAS HÁBILES bajo apercibimiento de:1.- Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 L.E.C.).2.- Advertir a la parte demandada que caso de no ser preceptivo la intervención de abogado y procurador por ser la cantidad reclamada inferior a 2.000 euros tendrá a su disposición en el Decanato de los Juzgados de Valencia unos impresos normalizados para la contestación a la demanda ( art.438-1º L.E.C.3.- Igualmente se comunica al demandado que en su escrito de contestación deberá pronunciarse necesariamente sobre la pertinencia de la celebración de vista (art. 438-4º L.E.C.).4.- Hágase saber a la parte demandada, que la comparecencia en juicio deberá verificarse por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en este tribunal y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 de la L.E.C.).Si pretendiera solicitar el reconocimiento de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio deberá efectuarlo dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.5.- Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LECn).

València, 11 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL BOGUÑA PACHECO

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid