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Documento BOE-J-2024-698246

GRANADA. Edicto de 11 de diciembre de 2024 en procedimiento civil número 525/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 302, de 16 de diciembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2024-698246

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

Correo electrónico: jmercantil.2.granada.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 525/2024

NIG: 1808742120240018263

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 23/07/2024

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 2 MESES

DESTINATARIOS

PIELITI, S.L. - Nº ****4525*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Cédula de emplazamiento

Dª PIEDAD LLOR MADRID, Letrado/a de la Administración de Justicia del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE GRANADA, DE MARCAS, PATENTES Y PROTECCIÓN JURÍDICA DEL DISEÑO INDUSTRIAL, HACE SABER

Que en los autos de Procedimiento Ordinario nº 525/2024-04 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

" DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Alicia Pilar Raya García

En Granada, a veintitrés de julio de dos mil veinticuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por la Procuradora de los tribunales, Dª Mª PILAR MARTÍNEZ VALERO, en nombre y representación de Dª GEMMA MARÍA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y de Dª ELOÍNA MARTÍNEZ MAQUEDA, según acredita con sendos certificados de apoderamiento electrónico que acompaña como DOCUMENTO nº 1 de la demanda, ha presentado demanda de juicio ordinario sobre propiedad intelectual por infracción del derecho de marcas, señalando como parte demandada a PIELITI, S.L. y a D. SADAQUE HOSSAIN AHMED NESA, acompañando la documentación pertinente numerada como DOCUMENTOS nº 2 a 15, ambos inclusive .

Segundo.-Expresa la actora que la cuantía de la demanda es indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Examinada la anterior demanda, y a la vista de los datos y la documentación aportada, la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6,7,23 y 31 de la L.E.C.

Segundo.- Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este órgano tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la L.E.C.

Tercero.- Examinada la competencia territorial corresponde su conocimiento a este órgano en virtud de las normas previstas en los artículos 50 y siguientes de la L.E.C.

Cuarto.- Por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la L.E.C., ha expresado justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda, por lo que procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario, según dispone el artículo 249 de la L.E.C.

Quinto.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 404.1 de la L.E.C., dar traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda y documentación presentada por la Procuradora de los tribunales, Dª Mª PILAR MARTÍNEZ VALERO, en nombre y representación de Dª GEMMA MARÍA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y de Dª ELOÍNA MARTÍNEZ MAQUEDA

frente a PIELITI, S.L. y a D. SADAQUE HOSSAIN AHMED NESA.

- Sustanciar el proceso por las reglas del juicio ordinario.

- Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la conteste en el plazo de DOS MESES, según lo dispuesto en el artículo 119.1 de la Ley 17/2001 de Ptentes y Marcas, con las siguientes prevenciones:

- Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal ( artículo 496.1 L.E.C.).

- Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado ( artículos 23 y 31 de la L.E.C. ).

- Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora, librando los despachos procedentes para su práctica.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo decreto y firmo. Doy fe. "

Hace saber:

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. como consecuencia del resultado negativo de las gestiones llevadas a cabo para el emplazamiento de la mercantil demandada PIELITI, S.L., con CIF nº B10645257, se extiende la presente para que sirva de cédula de emplazamiento a la misma, haciendo saber que las actuaciones están a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal, donde podrá tener conocimiento íntegro de las mismas.

Granada, 11 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

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