Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Alicante/Alacant
Dirección: Calle ALONA 29
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 965693450
Correo electrónico: alme04_ali@gva.es
Civil
Número: 884/2023
NIG: 0301466120230002716
Sentencia
Fecha: 03/12/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
CHERNOV DANIL - NIF/NIE: ****2521*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
N.I.G: 0301466120230002716
Tipo y número de procedimiento: Procedimiento ordinario 884/2023. Negociado: JUL
Materia: Otros asuntos de parte general
Demandante: D./Dª.MAGNUS CHEMIKAL SL
Procurador/a: D.RAQUEL RODES MARTINEZ
Demandado: D.DANIL CHERNOV
FALLO
Por la autoridad que me confiere la Constitución, ESTIMO la demanda formulada por la representación procesa de Magnus Chemikal, S.L. frente a Don Danil Chernov; y, en consecuencia:
1.- CONDENO a Don Danil Chernov a pagar a la mercantil Magnus Chemikal, S.L. la suma de treinta y dos mil trescientos tres euros con dieciocho céntimos (32.303,18 €).
La cantidad objeto de la condena devengará el interés de demora del art. 1.108 del Código Civil desde la primera interpelación al demandado (19 de octubre de 2023) hasta la fecha del dictado de la presente Sentencia, momento en el que se sustituirán por los intereses por mora procesal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dejando de devengarse en el momento del efectivo pago o consignación.
2.- Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde la notificación, debiendo interponerse ante la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante y para su resolución por la misma.
De conformidad con la Disposición Adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de CINCUENTA EUROS (50 euros) que deberá ser consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, aportando constancia documental del mismo. No se admitirá a trámite el recurso si no se ha constituido el referido depósito.
Así lo acuerda, manda y firma Don Julián Domínguez Fernández, Juez del Juzgado lo Mercantil nº 4 de Alicante.
Lo preinserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que surta los efectos oportunos, expido el presente.
En Alicante/Alacant, a 04 de diciembre de 2024.
Alicante/Alacant, 11 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN
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