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Documento BOE-J-2024-698223

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 11 de diciembre de 2024 en procedimiento civil número 884/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 302, de 16 de diciembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2024-698223

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Alicante/Alacant

Dirección: Calle ALONA 29

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965693450

Correo electrónico: alme04_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 884/2023

NIG: 0301466120230002716

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 03/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

CHERNOV DANIL - NIF/NIE: ****2521*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

N.I.G: 0301466120230002716

Tipo y número de procedimiento: Procedimiento ordinario 884/2023. Negociado: JUL

Materia: Otros asuntos de parte general

Demandante: D./Dª.MAGNUS CHEMIKAL SL

Procurador/a: D.RAQUEL RODES MARTINEZ

Demandado: D.DANIL CHERNOV

FALLO

Por la autoridad que me confiere la Constitución, ESTIMO la demanda formulada por la representación procesa de Magnus Chemikal, S.L. frente a Don Danil Chernov; y, en consecuencia:

1.- CONDENO a Don Danil Chernov a pagar a la mercantil Magnus Chemikal, S.L. la suma de treinta y dos mil trescientos tres euros con dieciocho céntimos (32.303,18 €).

La cantidad objeto de la condena devengará el interés de demora del art. 1.108 del Código Civil desde la primera interpelación al demandado (19 de octubre de 2023) hasta la fecha del dictado de la presente Sentencia, momento en el que se sustituirán por los intereses por mora procesal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dejando de devengarse en el momento del efectivo pago o consignación.

2.- Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde la notificación, debiendo interponerse ante la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante y para su resolución por la misma.

De conformidad con la Disposición Adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de CINCUENTA EUROS (50 euros) que deberá ser consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, aportando constancia documental del mismo. No se admitirá a trámite el recurso si no se ha constituido el referido depósito.

Así lo acuerda, manda y firma Don Julián Domínguez Fernández, Juez del Juzgado lo Mercantil nº 4 de Alicante.

Lo preinserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que surta los efectos oportunos, expido el presente.

En Alicante/Alacant, a 04 de diciembre de 2024.

Alicante/Alacant, 11 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN

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