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Documento BOE-J-2024-697652

SEVILLA. Edicto de 11 de diciembre de 2024 en procedimiento concursal número 180/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 302, de 16 de diciembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2024-697652

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 28 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955549211

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.28.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 180/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Veinte días

DESTINATARIOS

A todas aquellas personas a quienes pudiera afectar la declaración de conclusión de concurso de JOSE CARLOS DIAZ COLLADO y MARIA INMACULADA DIAZ ARANDA y de exoneración del pasivo insatisfecho.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Concedo a D. JOSE CARLOS DIAZ COLLADO y a Dña. MARIA INMACULADA DIAZ ARANDA la exoneración del pasivo insatisfecho con la extensión prevista en el fundamento de derecho segundo de esta resolución.

2.- Declaro la conclusión del concurso de D. JOSE CARLOS DIAZ COLLADO y de Dña. MARIA INMACULADA DIAZ ARANDA

3.- Acuerdo el archivo las actuaciones.

4.- Acuerdo la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

5.- Acuerdo el cese de las limitaciones sobre las facultades de administración y disposición del concursado.

6.- Acuerdo el cese de la administración concursal, que deberá comparecer en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.

7.- Apruebo la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

8.- Esta resolución debe publicarse en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado, y debe ser objeto de la publicidad registral prevista en los artículos 557 y 558 del Texto Refundido de la Ley Concursal, debiendo remitirse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para su inscripción.

9.- Esta resolución debe notificarse a la administración concursal, a la concursada, a las partes personadas, y a cualquiera otra a la que hubiera debido notificarse la declaración de concurso (artículo 482 del Texto Refundido de la Ley Concursal), haciéndoles saber que es FIRME (artículo 481.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal) y publicarse en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.

Sevilla, 11 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DELIA LLAMAS PIÑAR

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