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Documento BOE-J-2024-696793

TORRENT. Edicto de 10 de diciembre de 2024 en procedimiento civil número 976/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 300, de 13 de diciembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2024-696793

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Torrent

Dirección: Plaza LLIBERTAT 3

Localidad: Torrent

Código Postal: 46900

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927606

Correo electrónico: topi02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 976/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MIRIAM ANYELICA CASTRO SASTRE - NIF/NIE: ***3401**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TORRENTN.I.G.:46244-42-1-2022-0005825Procedimiento: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES [ETJ] - 000976/2023- De: D/ña. ING BANK NVProcurador/a Sr/a. RIAL TRUEBA, MATILDEContra: D/ña. MIRIAM ANYELICA CASTRO SASTREProcurador/a Sr/a. DILIGENCIA.- En TORRENT, a dieciocho de julio de dos mil veintitrés.Por presentada la anterior demanda de ejecución, consultado que el demandado no se halla en situación de concurso ni se ha efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 583 del RDL 1/2020, de 5 de mayo, así como que la resolución que constituye el título ejecutivo es firme y subsanados, en su caso, los defectos procesales, dése cuenta a SSª, doy fe.A U T OJuez/Magistrado-JuezSr./a: ROSA SONSOLES HERNANDEZ GONZALEZ.En TORRENT, a dieciocho de julio de dos mil veintitrés.ANTECEDENTES DE HECHOÚnico.- Por el Procurador de los tribunales, Sra. RIAL TRUEBA, MATILDE, en nombre y representación de ING BANK NV, se ha presentado demanda ejecutiva frente a MIRIAM ANYELICA CASTRO SASTRE, en ejecución de decreto nº 751/22 de fecha 21 de diciembre de 2022 dictado en procedimiento nº 1065/2022 seguido en este Juzgado.FUNDAMENTOS DE DERECHOPrimero.- Ha sido examinada por este tribunal su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, concurriendo en la demanda presentada los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la ley, y siendo el título que se acompaña susceptible de ejecución, de conformidad con el artículo 517 de la L.E.C., procede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 551 y concordantes de la L.E.C., dictar orden general de ejecución y despacho de la misma.Segundo.- Procede que se despache ejecución a favor de la solicitante al haber acreditado su condición de acreedor en el título ejecutivo presentado, frente a la parte deudora, al aparecer como deudor/es en el mismo título, conforme a lo establecido en el artículo 538 de la L.E.C. Tercero.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la L.E.C., dictado el auto por el Juez o Magistrado, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.Cuarto.- Al ser determinada la cantidad reclamada, conforme a lo establecido en el artículo 572 de la L.E.C., procede despachar la ejecución por las cantidades solicitadas, sin perjuicio de las posteriores liquidaciones que pudieran corresponder.PARTE DISPOSITIVAAcuerdo:Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante, ING BANK NV, frente a MIRIAM ANYELICA CASTRO SASTRE, parte ejecutada.Se despacha ejecución por importe de 2.151,78 euros en concepto de principal más otros 645,53 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.El presente auto, junto con el decreto que dictará el Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.Modo de impugnación: contra esta orden no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la L.E.C. y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.EL/LA JUEZ/MAGISTRADO, EL LETRADO A. JUSTICIA,

Torrent, 10 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE DAVID SEVILLA GARCIA

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