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Documento BOE-J-2024-692586

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 9 de diciembre de 2024 en procedimiento civil número 1842/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 299, de 12 de diciembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2024-692586

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante

Dirección: CALLE PARDO GIMENO,43, 03007, Alicante/Alacant

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902555

Correo electrónico: alpi01_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1842/2024

NIG: 0301442120240025104

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 29/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: Diez dias

DESTINATARIOS

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Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se hace saber que el procedimiento arriba indicado se encuentra a disposición de los posibles interesados en la secretaría de este juzgado u oficina judicial, a la que podrán dirigirse para obtener conocimiento íntegro de la citada resolución y del resto de actuaciones. Se admite a trámite la demanda presentada por. El procurador d. Alfredo barcelo bonet en representación de occident gco sa de seguros y de hidroten sa frente a ide redes electricas inteligentes, sobre indemnización de daños y perjuicios que se sustanciará por las reglas del juicio verbal. Dese traslado de la demanda a la parte demandada, a través de medios electrónicos, a quien se entregará copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola para que la conteste y se pronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo de diez días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento. En el emplazamiento se advertirá a la parte demandada de lo siguiente: - que si no comparece dentro del plazo indicado, será declarada en situación de rebeldía procesal y no se le notificarán más resoluciones que la que declare la rebeldía y la que ponga fin al proceso (artículos 496.1 y 497.1 lec). - que debe actuar en el proceso representada por procurador y defendida por letrado. - que si carece de recursos económicos, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y/o la designación de abogado y procurador en el plazo de tres días desde que se le notifique la demanda. Si las partes cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la oficina judicial (art 155.3 de la lec)

Alicante/Alacant, 9 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC CARLOS BERNABÉU PÉREZ

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