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Documento BOE-J-2024-692481

SUECA. Edicto de 9 de diciembre de 2024 en procedimiento civil número 435/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 299, de 12 de diciembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2024-692481

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Sueca

Dirección: Plaza DEL CONVENT S/N

Localidad: Sueca

Código Postal: 46410

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961832801

Correo electrónico: sumi05_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 435/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 09/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 DIAS

DESTINATARIOS

IMANE BOULOUIZ - NIF/NIE: ****1001*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

S E N T E N C I A Nº 194/24

En Sueca, a 9 de diciembre de 2024

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha de 15 de junio de 2022 el/la Procurador/a Sr/a. Blasco Vallet, en nombre y representación de D. MOUNIR BENSEDDIK, presentó demanda de modificación de medidas de divorcio frente a Dña. IMANE BOULOUIZ, en situación de rebeldía procesal y el MINISTERIO FISCAL.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha 30 de junio de 2022, se emplazó a la demandada y al Ministerio Fiscal para que en un plazo de 20 días comparecieran y contestaran, haciéndolo sólo este último.

TERCERO.- Llegado el día de juicio, compareció el demandante, debidamente asistido y representado por Abogado y Procurador, así como el Ministerio Fiscal.

La parte actora se ratificó en su demanda e interesó como prueba la documental por reproducida.

El Ministerio Fiscal se ratificó en su escrito de contestación, y como prueba se adhirió a la documental aportada e interesó el interrogatorio del actor.

Se admitió la prueba propuesta, y tras practicarse la prueba y emitirse las respectivas conclusiones, quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Según dispone el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus apartados segundo y tercero, en caso de solicitarse la modificación de medidas definitivas, “1. El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.

(…)

FALLO

ESTIMO íntegramente la demanda de modificación de medidas definitivas de divorcio instada por el/la Procurador/a Sr/a. Blasco Vallet, en nombre y representación de D. MOUNIR BENSEDDIK, frente a Dña. IMANE BOULOUIZ, en rebeldía en el presente procedimiento, y por ello, ACUERDO:

1.- Atribuir la guarda y custodia exclusiva de la menor Rim Benseddik Boulouiz a su padre, Sr. Benseddik.

2.- Acordar la patria potestad compartida, pero con ejercicio exclusivo de la misma por el padre, especialmente en las decisiones sobre la salud, la educación y cualquier trámite administrativo.

Sin expreso pronunciamiento en costas.

NOTIFÍQUESE esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 455 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de 20 días siguientes a su notificación.

Así lo acuerdo, mando, y firmo, Dña. Nadia Oviedo Malo, Magistrada-Juez de Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sueca.

PUBLICACIÓN: La juez que ha dictado la sentencia anterior, la ha leído y publicado hoy, en audiencia pública. Da fe la secretaria judicial.

Sueca, 9 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CAROLA BELTRAN LERMA

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