Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Sueca
Dirección: Plaza DEL CONVENT S/N
Localidad: Sueca
Código Postal: 46410
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961832801
Correo electrónico: sumi05_val@gva.es
Civil
Número: 435/2022
Sentencia
Fecha: 09/12/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 DIAS
IMANE BOULOUIZ - NIF/NIE: ****1001*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
S E N T E N C I A Nº 194/24
En Sueca, a 9 de diciembre de 2024
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha de 15 de junio de 2022 el/la Procurador/a Sr/a. Blasco Vallet, en nombre y representación de D. MOUNIR BENSEDDIK, presentó demanda de modificación de medidas de divorcio frente a Dña. IMANE BOULOUIZ, en situación de rebeldía procesal y el MINISTERIO FISCAL.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha 30 de junio de 2022, se emplazó a la demandada y al Ministerio Fiscal para que en un plazo de 20 días comparecieran y contestaran, haciéndolo sólo este último.
TERCERO.- Llegado el día de juicio, compareció el demandante, debidamente asistido y representado por Abogado y Procurador, así como el Ministerio Fiscal.
La parte actora se ratificó en su demanda e interesó como prueba la documental por reproducida.
El Ministerio Fiscal se ratificó en su escrito de contestación, y como prueba se adhirió a la documental aportada e interesó el interrogatorio del actor.
Se admitió la prueba propuesta, y tras practicarse la prueba y emitirse las respectivas conclusiones, quedaron las actuaciones vistas para sentencia.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Según dispone el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus apartados segundo y tercero, en caso de solicitarse la modificación de medidas definitivas, “1. El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
(…)
FALLO
ESTIMO íntegramente la demanda de modificación de medidas definitivas de divorcio instada por el/la Procurador/a Sr/a. Blasco Vallet, en nombre y representación de D. MOUNIR BENSEDDIK, frente a Dña. IMANE BOULOUIZ, en rebeldía en el presente procedimiento, y por ello, ACUERDO:
1.- Atribuir la guarda y custodia exclusiva de la menor Rim Benseddik Boulouiz a su padre, Sr. Benseddik.
2.- Acordar la patria potestad compartida, pero con ejercicio exclusivo de la misma por el padre, especialmente en las decisiones sobre la salud, la educación y cualquier trámite administrativo.
Sin expreso pronunciamiento en costas.
NOTIFÍQUESE esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 455 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de 20 días siguientes a su notificación.
Así lo acuerdo, mando, y firmo, Dña. Nadia Oviedo Malo, Magistrada-Juez de Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sueca.
PUBLICACIÓN: La juez que ha dictado la sentencia anterior, la ha leído y publicado hoy, en audiencia pública. Da fe la secretaria judicial.
Sueca, 9 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CAROLA BELTRAN LERMA
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