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Documento BOE-J-2024-692479

SUECA. Edicto de 8 de diciembre de 2024 en procedimiento civil número 629/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 299, de 12 de diciembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2024-692479

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Sueca

Dirección: Plaza DEL CONVENT S/N

Localidad: Sueca

Código Postal: 46410

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 963869777

Correo electrónico: sumi02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 629/2024

NIG: 4623541120170001509

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 02/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MANUEL IGNACIO ROBERTO BLASCO - NIF/NIE: ***5131**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

A U T OJuez/Magistrado-JuezIlmo/a. Sr./a: ROBERTO RIOS AGUADO.En SUECA, a dos de septiembre de dos mil veinticuatro.PARTE DISPOSITIVAAcuerdo:Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., frente a MANUEL IGNACIO ROBERTO BLASCO, parte ejecutada.Se despacha ejecución por importe de 147.896,84 euros en concepto de principal, y otros 44.369,05 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.El presente auto, junto con el decreto que dictará el Secretario Judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.D E C R E T OSr./a Secretario/a Judicial:MARIA CARMEN ESPEJO GONZALEZEn SUECA, a dos de septiembre de dos mil veinticuatro.ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha de 02 de septiembre de 2024, a favor de la ejecutante, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., y frente a MANUEL IGNACIO ROBERTO BLASCO, parte ejecutada; resolución en la que se acuerda despachar ejecución por importe de 147.896,84 euros en concepto de principal, y otros 44.369,05 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.PARTE DISPOSITIVA En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:- El embargo de los bienes propiedad de la ejecutada, designados por la ejecutante, en concreto: Practíquese consulta telemática respecto a la situación laboral del ejecutado, a través del Punto Neutro Judicial (base de datos de TGSS) ,con traslado de la información obtenida a la parte actora. Advirtiéndole que siéndole aplicable la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia. Asimismo, se acuerda el embargo de las posibles devoluciones fiscales y los saldos a favor de la parte ejecutada, MANUEL IGNACIO ROBERTO BLASCO, en las cuentas banciarias de las que sea titular, y ello en cuanto fuere suficiente a cubrir la suma de las cantidades reclamadas: 147.896,84 euros en concepto de principal, y otros 44.369,05 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. Practíquese, vía telemática, la comunicación del embargo acordado.Se acuerda la reactivación automática del embargo de cuentas bancarias, titularidad del ejecutado.Con relación a la solicitud de embargo de la Finca nº39242, no ha lugar a lo peticionado, y estese a la espera del resultado de la averiguación laboral, y embargos, y en su momento se acordará a instancia de parte. Requiérase a la parte ejecutante a fin de que aporte cuenta bancaria dónde efectuar, directamente por este Juzgado, transferencia de los ingresos que se produzcan en la cuenta de depósitos y consignaciones del presente procedimiento, bajo apercibimiento de no expedir mandamiento alguno.El presente decreto se notificará en la forma dispuesta en el auto que autoriza la ejecución.MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el Secretario que lo dicta.INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIRDe conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. LA LETRADO A.JUSTICIA

Sueca, 8 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DUNIA MARIA VALERO MORANT

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