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Documento BOE-J-2024-692023

MADRID. Edicto de 4 de diciembre de 2024 en procedimiento concursal número 349/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 299, de 12 de diciembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-692023

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 19 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 349/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: sin dilación

DESTINATARIOS

Guerrero Galan, Leonardo - NIF/NIE: ***4879**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E d i c t o Yolanda Peña Jiménez, Letrado de la Admón. Justicia del Juzgado Mercantil número 19 de Madrid, Hace saber: 1.- Que en el concurso número de autos 349/2024, con Número de Identificación General del procedimiento 2807900220240180772, por auto de 04/12/2024, se ha declarado en concurso voluntario, a Leonardo Guerrero Galán, con DNI número 52348799V, y domiciliado en Avenida de Berlín, 3, 5 D, 28822 Coslada (Madrid). 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 255 del TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es del abogado Antonio Ballester Sánchez, domiciliado en la Travesía José Arcones, número 3, 28017 Madrid, teléfono 661939979, antonio.ballester@vitruvioconsultores.com, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 255 del TRLC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www. Publicidadconcursal.es.

Madrid, 4 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PEÑA JIMÉNEZ

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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid