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Documento BOE-J-2024-692011

GIRONA. Edicto de 9 de diciembre de 2024 en procedimiento concursal número 11/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 299, de 12 de diciembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIRONA
Referencia:
BOE-J-2024-692011

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Girona

Dirección: Plaza Josep Maria Lidón Corbí 1

Localidad: Girona

Código Postal: 17001

Provincia: Girona

Teléfono: 872660663

Correo electrónico: mercantil2.girona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 11/2024

NIG: 1707947120240000050

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Auto exoneración pasivo insatisfecho, y conclusión concurso. Cabe recurso de reposición en plazo de 5 días desde publicación de este edicto

DESTINATARIOS

VICTOR SAVLUC - NIF/NIE: ****7564*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Alicia De La Torre Duñaiturria , la Letrada de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Mercantil nº 2 de Girona hago saber que:En el Concurso voluntario 11/2024 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Victor Savluc , con NIF X06477564M, con domicilio en Calle Calle SanSebastiá 9piso2, 17780 - Garriguella.

Se acuerda la Conclusión de las actuaciones por AUTO DE CONCLUSIÓN CON EXONERACIÓN DEFINITIVA DEL PASIVO INSATISFECHO Nº 703/2024 , DE FECHA 14 de noviembre de 2024.En la misma resolución, se requiere a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieraninformado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de susregistros.El procurador de la concursada se encargará de remitir a cada acreedor el presenteauto. El Juzgado no remitirá ningún oficio o mandamiento. Así como, si dentro del plazode cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte concursada, se estará alo dispuesto en el art. 503 y ss. TRLCQue dicha resolución no es firme por poder interponerse recurso de REPOSICIÓN anteeste Órgano judicial, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de CINCOdías, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar lainfracción en que haya incurrido la resolución.

Girona, 9 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA DE LA TORRE DUÑAITURRIA

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