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Documento BOE-J-2024-691998

ALBACETE. Edicto de 9 de diciembre de 2024 en procedimiento concursal número 548/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 299, de 12 de diciembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALBACETE
Referencia:
BOE-J-2024-691998

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Albacete

Dirección: Avenida MANCHA (LA) 1 Esq. Avenida Gregorio Arcos S/N

Localidad: Albacete

Código Postal: 02005

Provincia: Albacete

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 548/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

DAVID LOZANO BERRIO - NIF/NIE: ***5240**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTODon Francisco Javier Martínez Marín, Letrado de laAdministración de Justicia del Juzgado Mercantil de Albacete,hago saber:“1.- Declarar en estado de CONCURSO SIN MASA a D. David Lozano Berrio, conNIF Nº 47.052.405-V y con domicilio en Calle Salamanca,7-5º dcha Albacete.2.- El pasivo que resulta de la documentación presentada por la deudora asciende a lacantidad total de 64.816,51 Euros.3.- Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicaciónen el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro públicoconcursal de la presente resolución, con llamamiento al acreedor o a los acreedores querepresenten, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días acontar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de unadministrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre lossiguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudicialespara la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidadcontra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora parael ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica ycontra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de másalta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades delconsejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

4.- En el caso de que, dentro del plazo de quince días desde la publicación del Edictoningún legitimado hubiera formulada la solicitud de nombramiento de AdministradorConcursal, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración delpasivo insatisfecho en el plazo previsto en el artículo 501 TRLC.Contra esta resolución cabe recurso de reposición.”Que en el concurso 548/2024 seguido en este Juzgado se hadictado con fecha 03/12/24, Auto por el que se acuerda:Albacete, 3 de diciembre de 2024

Albacete, 9 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARIN

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