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Juzgado de lo Social Nº 4 de Santiago de Compostela
Dirección: Calle BERLÍN S/N
Localidad: Santiago de Compostela
Código Postal: 15007
Provincia: A Coruña
Teléfono: 881996233
Correo electrónico: antonio.ayaso.reiriz@xustiza.gal
Social
Número: 267/2023
NIG: 1507844420230001045
Sentencia
Fecha: 04/12/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
ASOCIACIÓN PARA A EDUCACIÓN E FORMACIÓN MONTE BALAOUTA - NIF/NIE: ****0154*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
EDICTO (PO 267/23).
Yo, Belén Menéndez Medel, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de Procedimiento Ordinario 267/23 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Dª MARÍA SOFÍA VITURRO CAEIRO, , contra CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, CONCELLO DE DODRO, ASOCIACIÓN PARA A EDUCACIÓN E FORMACIÓN MONTE BALOUTA sobre reclamación de derechos y Cantidad, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, notificar la siguiente sentencia:
SENTENCIA nº 320/2024
En Santiago de Compostela, a 4 de diciembre de 2024.
Vistos por Dª Ana María Souto González, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº4 de Santiago de Compostela, los presentes autos 267/2023, promovidos a instancia de Dª María Sofia Viturro Caeiro, representada y asistida por la letrada Sra. Grandio Moiron, contra el CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, representado y asistido por la Letrada de la Xunta de Galicia, Sra. Hawari Polo, CONCELLO DE DODRO y ASOCIACION PARA EDUCACION E FORMACION MONTE BALOUTA.
FALLO
Se estima parcialmente la demanda presentada a instancia de Dª María Sofia Viturro Caeiro, representada y asistida por la letrada Sra. Grandio Moiron, contra CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE, representada y asistida por la letrada Sra. Hawari Polo, CONCELLO DE DODRO y ASOCIACION PARA EDUCACION E FORMACION MONTE BALOUTA, y en consecuencia se declara lo siguiente:
-se declara el derecho de la trabajadora a que se le reconozcan como fecha de antigüedad a todos los efectos la de 27 de julio de 2006, y que en consecuencia se le reconozcan ha perfeccionado el 5º trienio el 27 de julio de 2021 y el 6º trienio el 27 de julio de 2024, condenado al CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE, a estar y pasar por esta declaración, con los efectos legales inherentes a la misma.
-se condena al CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE a abonar a la actora en concepto de diferencia salariales en concepto de trienios la cantidad de 487,7 euros entre abril de 2022 a agosto de 2024, más los intereses del artículo 29.3 del ET.
- se absuelve al CONCELLO DE DODRO y ASOCIACION PARA A EDUCACION E FORMACION MONTE BALOUTA de todas las pretensiones contra ella dirigidas.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Ilma. Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.
Así lo acuerda, manda y firma.
El contenido íntegro de dicha resolución se encuentra disponible para las partes en las dependencias de esta oficina judicial.
Y para que sirva de notificación a ASOCIACIÓN PARA A EDUCACIÓN E FORMACIÓN MONTE BALOUTA, en paradero desconocido, se expide la presente cédula para su publicación en el Tablón Edictal Judicial Único (TEXU).
Santiago de Compostela, a 4 de diciembre de 2024
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Santiago de Compostela, 9 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, BELEN MENENDEZ MEDEL
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Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid