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Documento BOE-J-2024-691542

PONTEVEDRA. Edicto de 9 de diciembre de 2024 en procedimiento civil número 193/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 299, de 12 de diciembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
AUDIENCIAS PROVINCIALES - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2024-691542

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra

Dirección: Calle ROSALIA DE CASTRO 5

Localidad: Pontevedra

Código Postal: 36001

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805158

Correo electrónico: cristina.alonso.saez@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 193/2024

NIG: 3603847120190000201

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 11/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

GESTION INDUSTRIAL DE CAMBADOS SL - NIF/NIE: *****3297

NUÑEZ REBOREDO SA - NIF/NIE: *****5968

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

En el presente ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 193/24, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 110/19 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra, seguido a instancia de ASEMAS MUTUA DE SEGUROS frente a GESTION INDUSTRIAL DE CAMBADOS SL, NUÑEZ REBOREDO SA y otros, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

S E N T E N C I A Nº 538/24

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D.FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D.MANUEL ALMENAR BELENGUER

D.JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

En PONTEVEDRA, a once de noviembre de dos mil veinticuatro

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000110 /2019, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000193 /2024, en los que aparece como parte APELANTE, ASEMAS MUTUA DE SEGUROS, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ISABEL SANJUAN FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. ALBERTO MARTIN MENOR, y como parte APELADA, PROMOCIONES Y CONSTRUCCION MARTIARE SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JESUS MARTINEZ MELON, asistido por el Abogado D. FRANCISCO TRIGO DURAN, y GESTION INDUSTRIAL DE CAMBADOS SL , ROBERTO MARTINEZ CACABELOS , NUÑEZ REBOREDO SA , BREOGAL SL, los cuatro en rebeldía, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ.

SIGUEN ANTECEDENTES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

FALLO

Que estimamos parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación procesal de ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE PRIMA FIJA, S.A. y en su consecuencia revocamos la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra de 30 de enero de 2023, en autos de juicio ordinario 110/2019, en el particular relativo a la no imposición de costas a los codemandados. En su lugar, condenamos a Gestión Industrial de Cambados, S.L., Nuñez Reboredo, S.A., D. Roberto Martínez Cacabelos, y Breogal, S.L. al pago de las costas devengadas en primera instancia, sin pronunciamiento respecto de las devengadas en la alzada. Procede la restitución del depósito.

Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes haciéndoles saber que no es susceptible de recurso ordinario, sin perjuicio de que contra ella puedan interponerse, si concurriere alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los recursos extraordinarios de casación o por infracción procesal, ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de VEINTE DÍAS contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.”

Siguen las Rúbricas. Certifico.

Y encontrándose dichos demandados, GESTION INDUSTRIAL DE CAMBADOS SL y NUÑEZ REBOREDO SA, en paradero desconocido, y para que así conste y se remita para su publicación al BOE a través del Tablón Edictal Judicial Único, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.

PONTEVEDRA a nueve de diciembre de dos mil veinticuatro.

Pontevedra, 9 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS PRIETO TORANZO

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