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Documento BOE-J-2024-686436

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 3 de diciembre de 2024 en procedimiento civil número 1264/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 297, de 10 de diciembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2024-686436

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante

Dirección: CALLE PARDO GIMENO,43, 03007, Alicante/Alacant

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902555

Correo electrónico: alpi01_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1264/2020

NIG: 0301442120200015095

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 02/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

CLAUDIA FERNANDEZ GOMEZ - NIF/NIE: ***6996**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1. Que debo aprobar y apruebo la propuesta de convenio presentada en el presente expediente de concurso voluntario por la representación procesal de dña. Claudia fernández gómez, produciendo efectos desde la fecha de la presente sentencia. Los efectos recogidos en el auto de declaración de concurso se verán sustituidos por los del convenio. 2. Se acuerda el cese de la administración concursal, la cual deberá rendir cuentas de su gestión en el plazo de quince días. 3. El convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, siendo que los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos. 4. Subsisten los derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos, respecto de los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio. 5. Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio. 6. Se impone a la concursada la obligación de presentar semestralmente informe acerca del cumplimiento de los términos del convenio, así uno final, cuando se entiendan cumplimentados los pactos alcanzados.

Alicante/Alacant, 3 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC CARLOS BERNABÉU PÉREZ

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