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Documento BOE-J-2024-684228

SEVILLA. Edicto de 3 de diciembre de 2024 en procedimiento civil número 2073/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 296, de 9 de diciembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2024-684228

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955516033

Correo electrónico: jinstancia.4.Sevilla.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 2073/2022

NIG: 4109142120220060392

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 09/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ AMAYA - NIF/NIE: ***9176**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

En el procedimiento referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA Nº 288/2024

En Sevilla, a nueve de octubre de dos mil veinticuatro.

Vistos por mí, FRANCISCO JAVIER MILLÁN BERMÚDEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. Cuatro de Sevilla, las presentes actuaciones de JUICIO ORDINARIO, registradas con el número 2073/22, promovidas por la mercantil CAIXABANK PAYMENTS & COMSUMER E.F.C., E.P., S.A.U., representada por el Procurador don Camilo Selma Bohóquez, contra DÑA. MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ AMAYA, con D.N.I. nº 28791768T, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, he dictado la presente en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador Sr. Selma Bohórquez, en la representación indicada, se presentó demanda de juicio ordinario contra DÑA. MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ AMAYA en la cual, tras alegar los hechos y fundamentos que estimaba de aplicación, terminaba suplicando el dictado de sentencia por la que se condene al demandado al pago a la actora de la suma de 20.824,96 euros, más intereses legales y costas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda mediante Decreto del Letrado de la Administración de Justicia y emplazado el demandado para que la contestara en el plazo de veinte días, no lo verificó, siendo declarado en situación procesal de rebeldía y convocándose audiencia previa.

TERCERO.- Celebrada la audiencia previa, a la que compareció en forma la parte actora, por la misma se ratificó su demanda, y propuesta y admitida únicamente prueba documental obrante ya en autos, en atención a lo previsto en el artículo 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la audiencia se dio por finalizada, quedando los autos vistos para Sentencia.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Selma Bohórquez, en nombre y representación de la mercantil CAIXABANK PAYMENTS & COMSUMER E.F.C., E.P., S.A.U., contra DÑA. MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ AMAYA, con D.N.I. nº 28791768T, en situación procesal de rebeldía, debo CONDENAR y CONDENO a la citada demandada a pagar a la demandante la suma de VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (20.824,96 EUROS), junto al interés legal del dinero desde la presentación de la demanda, incrementado en dos puntos desde la presente resolución, con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente a las partes, poniéndose en su conocimiento que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a su notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado nº 4000.0000.00.2073.22, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese y únase testimonio de la presente a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

EL MAGISTRADO-JUEZ LA LETRADA DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Demandado: MARIA DEL CARMEN GONZALEZ MAYA, por DIOR de 22/11/2024, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón electrónico único judicial para llevar a efecto la diligencia de NOTIFICACIÓN.

En Sevilla, en el día de la firma.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Sevilla, 3 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO

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