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Documento BOE-J-2024-684214

SEVILLA. Edicto de 3 de diciembre de 2024 en procedimiento civil número 1562/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 296, de 9 de diciembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2024-684214

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 18 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955544034

Correo electrónico: atpublico.jinstancia.18.sevilla.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1562/2024

NIG: 4109142120240045547

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 16/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: Veinte días

DESTINATARIOS

MARÍA TRINIDAD GÓMEZ CAMINERO PAREJO - NIF/NIE: ***7578**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO

Letrado de la Administración de Justicia, Sr. D. JOSE MANUEL SALTO CHICANO

En SEVILLA, en el día de su firma.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. MIGUEL ANGEL MARQUEZ DIAZ, en nombre y representación de CCPP EDIFICIO SEVILLA 2 según acredita mediante escritura de poder notarial que acompaña, se ha presentado petición inicial de procedimiento monitorio señalando como parte demandada a Dª. MARIA TRINIDAD GOMEZ CAMINERO PAREJO.

Segundo.- Expresa el actor que la cuantía de la reclamación asciende a 853,83 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentación aportada, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales necesarios para comparecer en juicio cumpliendo las exigencias de los artículos 6, 7, 23 y 31 de la L.E.C.

Segundo.- Igualmente, a la vista de las pretensiones contenidas en la solicitud, se entiende acreditado el origen de la deuda, vencida y exigible, a través de la presentación del correspondiente documento de los previstos en el artículo 812 de la LEC, constituyendo un principio de prueba del derecho real del peticionario.

Tercero.- Por ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 815 de la LEC, procede admitir a trámite la petición inicial de procedimiento monitorio, y requerir al deudor para que en el plazo de veinte días pague al peticionario o comparezca ante este Órgano Judicial y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada.

PARTE DISPOSITIVA

A la vista de los anteriores fundamentos ACUERDO:

1.- Admitir a trámite la petición inicial de procedimiento monitorio presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. MIGUEL ANGEL MARQUEZ DIAZ, en nombre y representación de CCPP EDIFICIO SEVILLA 2 frente a Dª. MARIA TRINIDAD GOMEZ CAMINERO PAREJO como parte demandada.

2.- Requiérase al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario la cantidad de 853,83 €, acreditándolo ante este Órgano Judicial, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, haciéndole entrega de copia de la demanda y de los documentos acompañados así como de la correspondiente cédula, en la que se harán constar todas las previsiones detalladas en el anterior Fundamento de Derecho Tercero.

3.- Apercíbase al demandado de que en caso de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución si así lo solicita la parte actora, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548 de esta Ley.

Si quiere oponerse, deberá realizarlo mediante escrito de oposición dentro del término de VEINTE DÍAS, que habrá de venir firmado por Abogado y Procurador, cuando su intervención fuere necesaria por razón de la cuantía, según las reglas generales, es decir si la cantidad excede de 2000 €.

4.- Requiérase al demandado en el domicilio designado por la parte actora a tal fin.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante el Letrado de la Administración de Justicia que la dicta. No obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Así lo mando y firmo. Doy fe

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Sevilla, 3 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE MANUEL SALTO CHICANO

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