Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958058964
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 464/2024
NIG: 1808742120220025738
Auto
Fecha: 29/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 DIAS
SI A TODO MARKETING S.L. - NIF/NIE: ****5674*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
En autos de Ejecución de Títulos Judiciales nº 464/2024, se ha acordado notificar al ejecutado en paradero desconocido SI A TODO MARKETING S.L., por medio de edictos, que serán publicado en el Tablón Edictal Judicial Único, el auto (orden general de ejecución) y decreto dictados en fecha 29 de Noviembre de 2024, a fin de que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndole saber que contra el decreto dictado cabe interponer recurso directo de revisión, en el plazo de CINCO DÍAS y que contra la el auto (orden general de ejecución) no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la L.E.C. y en el plazo de diez días a constar desde el siguiente a la notificación.
La parte dispositiva del auto orden general de ejecución de fecha 29 de Noviembre de 2024 es la siguiente:
P A R T E D I S P O S I T I V A
Acuerdo: Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante SOLO INVEST SPAIN S.L., frente a SI A TODO MARKETING S.L.,parte ejecutada, por importe de 490´96 euros de principal, más 147´28 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Modo de impugnación: contra esta orden no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la L.E.C. y en el plazo de diez días a constar desde el siguiente a la a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Lo acuerda y firma el MAGISTRADO-JUEZ, doy fe.
EL MAGISTRADO-JUEZ LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Asimismo la parte dispositiva del decreto de fecha 29 de Noviembre de 2024 es la siguiente:
P A R T E D I S P O S I T I V A
SE DECLARAN EMBARGADOS como propiedad de la ejecutada SI A TODO MARKETING S.L., los bienes siguientes:
Las cuentas a la vista (ECCV), llevándose a cabo anotación telemática del embargo, a través del sistema de cuentas de consignaciones de este Juzgado conforme al Convenio de Colaboración para agilizar la transferencia telemática de datos de carácter bancario, órdenes de Embargo y bloqueo de cuentas bancarias suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial y la Asociación Española de Banca; asimismo se decreta el embargo sobre las devoluciones por I.R.P.F., IVA u otro impuesto que pudiera tener pendientes de percibir de la Agencia Tributaria, procediéndose a su anotación, vía telemática, y todo ello en cuantía suficiente a cubrir la suma de 490´96 euros de principal, más 147´28 euros presupuestados para intereses y costas.
Procédase en cuanto a la información patrimonial que de la ejecutada SI A TODO MARKETING S.L., solicita la ejecutante se obtenga, a recabar la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 590 y siguientes de la LEC, efectuándose consulta telemática en el terminal informático de la A.E.A.T., con entrega de copia de la consulta a la parte ejecutante, haciéndole saber que conforme y siéndole aplicable la Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta, son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación publica por cualquier medio o procedimiento, y para uso exclusivo en los presentes autos.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.
Notifíquese esta resolución al ejecutado, mediante edictos que serán publicados en el Tablón Edictal Judicial Único, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC)..
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.-
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación en forma a la ejecutada en paradero desconocido SI A TODO MARKETING S.L., se expide el presente en Granada a 29 de Noviembre de dos mil veinticuatro.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Granada, 3 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LOS ANGELES MORENO MEDINA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid