Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo
Dirección: Calle PADRE CLARET 13
Localidad: Colmenar Viejo
Código Postal: 28770
Provincia: Madrid
Teléfono: 918474492
Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org
Civil
Número: 796/2022
NIG: 2804500220220009708
Diligencia
Fecha: 19/07/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
MANUEL MORCILLO GARCIA - NIF/NIE: ***4615**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Demandado: D./Dña. MANUEL MORCILLO GARCIA
DILIGENCIA DE ORDENACIÓNLETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA QUE LA DICTA: D./Dña. M.TERESAPEREZ ABAD
Lugar: Colmenar Viejo Fecha: diecinueve de julio de dos mil veinticuatro
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la LEC, de la anterior tasación decostas, dese traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de queya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados suderecho para reclamarlo de quien y como corresponda.
Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:
1. Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastosindebidos y en cuanto a los honorarios de los Abogados, peritos o profesionales no sujetos aarancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarioses excesivo (artículo 245.2 LEC).
2. La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastosque estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación enno haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su Abogado, o de perito,profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente losderechos de su Procurador (artículo 245.3 LEC)
3. En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas ominutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otrocaso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 LEC).
Colmenar Viejo, 3 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD
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