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Documento BOE-J-2024-683175

COLMENAR VIEJO. Edicto de 3 de diciembre de 2024 en procedimiento civil número 796/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 296, de 9 de diciembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-683175

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo

Dirección: Calle PADRE CLARET 13

Localidad: Colmenar Viejo

Código Postal: 28770

Provincia: Madrid

Teléfono: 918474492

Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 796/2022

NIG: 2804500220220009708

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 19/07/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MANUEL MORCILLO GARCIA - NIF/NIE: ***4615**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Demandado: D./Dña. MANUEL MORCILLO GARCIA

DILIGENCIA DE ORDENACIÓNLETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA QUE LA DICTA: D./Dña. M.TERESAPEREZ ABAD

Lugar: Colmenar Viejo Fecha: diecinueve de julio de dos mil veinticuatro

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la LEC, de la anterior tasación decostas, dese traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de queya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados suderecho para reclamarlo de quien y como corresponda.

Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:

1. Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastosindebidos y en cuanto a los honorarios de los Abogados, peritos o profesionales no sujetos aarancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarioses excesivo (artículo 245.2 LEC).

2. La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastosque estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación enno haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su Abogado, o de perito,profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente losderechos de su Procurador (artículo 245.3 LEC)

3. En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas ominutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otrocaso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 LEC).

Colmenar Viejo, 3 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD

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